SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45272 del 13-09-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 45272 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL14692-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL14692-2017
Radicación n.° 45272
Acta 33
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de agosto de 2009, en el proceso que promovieron G.E.R.A., L.G.S.V., T.R.R., J.R.Á.G., MAURICIO GALLEGO, A.V.I., R.D.J.G.R. y FLOR SIERRA contra la sociedad MAQUINARIA DISMACOL LTDA, E.R.V.C., S.C.C.G., DISEÑOS Y MONTAJES- DISMONTAJES LTDA-, J.W.M.S., J.M.V.C. y la recurrente.
I. ANTECEDENTES
La demanda se instauró para que se declare: (i) que entre los actores y DISEÑOS Y MONTAJES- DISMONTAJES LTDA-, existió un contrato laboral celebrado el 10 de junio de 2003; (ii) que entre DISEÑOS Y MONTAJES- DISMONTAJES LTDA- y EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN, existe solidaridad legal en el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; y (iii) que entre E.R.V.C., S.C.C.G., DISEÑOS Y MONTAJES - DISMONTAJES LTDA-, J.W.M.S., J.M.V.C., en su calidad de socios de MAQUINARIA DISMACOL LTDA y DISEÑOS Y MONTAJES DISMONTAJES LTDA, también existe solidaridad. Como consecuencia de lo anterior, se condenen, solidariamente, al pago indexado de la cesantía y sus intereses, cotizaciones por salud, pensión y riesgos profesionales, horas extras, dominicales y festivos, indemnización por despido injusto, sanción moratoria, indemnización por no acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad a la terminación del contrato de trabajo, lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.
En lo que interesa al recurso extraordinario, sostuvieron que el 10 de junio de 2003 celebraron contrato de trabajo con la sociedad DISEÑOS Y MONTAJES- DISMONTAJES LTDA-, en los cargos, salario y extremo final relacionados a folios 1 y 2; que la demandada no pagó los aportes al sistema general de seguridad social, como tampoco las prestaciones sociales, dominicales y festivos; que Empresas Varias de Medellín contrató con su empleadora «la fabricación y montaje de una planta para el procesamiento de basura y compostadora, para ser utilizada en las instalaciones del Parque La Pradera del Municipio de Don Matías- Antioquia»; que la sociedad Maquinaria Dismacol Ltda, «a su vez contrató con la sociedad Diseños y Montajes Dismontajes Ltda, la realización de la fabricación y montaje de la planta para el procesamiento de basura y compostadora»; que la sociedad Diseños y Montajes Ltda. los contrató «con el fin de fabricar y montar la planta para el procesamiento de basura y compostadora para ser utilizada por Empresas Varias de Medellín, en su calidad de beneficiaria de la obra», por la que existe solidaridad; y que agotaron las reclamaciones administrativas.
Al contestar la demanda, Empresas Varias de Medellín se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la responsabilidad solidaria, inexistencia del derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, aportes, indemnización e indexación demandadas por carecer de fundamento legal, inexistencia del vínculo o relación jurídica de trabajo entre los demandantes y codemandada, buena fe, mala fe de los actores, prescripción y la que denominó «generica (sic) u oficiosa».
Por su parte la sociedad Maquinaria DISMACOL Ltda., también se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones las de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de causa para pedir, «inasistencia» de la obligación.
La señora S.C.C.G., estimó que no eran viables las peticiones de los actores y planteó como excepciones las de prescripción, inexistencia de la solidaridad, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, mala fe de los demandantes, y la que denominó «GENERICA (sic) U OFICIOSA».
La curadora ad litem del señor J.M.V.C. y de la sociedad DISMONTAJES LTDA, en el mismo sentido de los otros demandados se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, pago y compensación.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por sentencia del 11 de julio de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, condenó «de manera solidaria a las sociedades MAQUINARIA DISMACOL LTDA., DISEÑOS Y MONTAJES DISMONTAJES LTDA., y a los señores E.R.V.C., S.C.C.G., en calidad de socios de la primera y los señores J.W.M.S., J.M.V.C. en calidad de socios de la segunda, al pago a favor de los demandantes dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia» de las sumas determinadas en el fallo por concepto de cesantía y sus intereses, dominicales y festivos, sanción moratoria, costas del proceso y la absolvió de las restantes pretensiones. También absolvió a las Empresas Varias de Medellín.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver la apelación de la parte actora y de la señora S.C.C.G., el Tribunal Superior de Medellín, en descongestión, por decisión del 31 de agosto de 2009, dispuso: (i) revocar la decisión de primer grado «para en su lugar CONDENAR de manera solidaria a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP, a pagar a favor de los demandantes los conceptos ordenados en la sentencia; de igual forma se condena a los demandados a pagar a favor del señor A.V.I. un valor de $69.900,oo. por concepto de cesantía y $650,oo por intereses a las cesantías y a favor del señor J.R.Á.G. un valor de $56.250,oo por concepto de cesantías y $506,oo por intereses a las cesantías; así mismo se condena a los demandados, a reconocer a favor del señor A.V.I. la suma de $30.000,oo diarios a partir del 8 de julio de 2003 y hasta tanto se efectúe el pago y al señor J.R.Á.G. la suma de $25.000,oo diarios a partir del 7 de julio de 2003 y hasta tanto se efectúe el pago por concepto de sanción moratoria(…)»; (ii) Modificar la sentencia «en el sentido de declarar PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de la codemandada S.C.C.G.. ADICIÓNESE la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a los demandados a realizar los aportes correspondientes a pensiones a favor de los demandantes en el fondo que para el efecto ellos escojan y proporcional al tiempo que duró la relación laboral, con los consecuentes intereses moratorios y sanciones que les imponga el respectivo administrador»; y (iii) la confirmó en lo demás y no impuso costas en segunda instancia.
En lo que en estrictez concierne al recurso de casación el juzgador de segunda instancia, luego de copiar el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y apartes de la sentencia CSJ SL, del 8 de mayo de 1961, asentó que «como se puede observar de lo indicado en el proceso, EEVVMM ESP contrató con la sociedad Maquinaria Dismacol Ltda., la fabricación y el montaje de la planta para el procesamiento de basura y compostadora, para la separación de residuos sólidos, alegando la primera de ellas, concretamente en la respuesta a la demanda, que dicha actividad es extraña a las actividades normales de la empresa, ya que su objeto es la recolección, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos, pero, considera esta Sala que sí se configura la solidaridad pretendida, ya que como claramente se indica en el objeto social de EEVVMM, ésta se encarga de la disposición final de los residuos sólidos, la misma que se realiza en la referida planta encargada de separar los residuos sólidos , por lo que los objetos sociales están íntimamente relacionados entre sí, aunado al hecho de que en el objeto social de EEVVMM ESP se incluyen las demás actividades afines al servicio domiciliario de aseo, encajando en esta disposición de manera perfecta lo relacionado con la planta para la separación de los residuos sólidos, procediendo a revocar la sentencia de primera instancia en este aspecto, para en su lugar condenar a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP como responsable solidaria en el pago de todos los conceptos reconocidos en la misma».
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por Empresas Varias de Medellín ESP, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende que se case «parcialmente» la sentencia en cuanto «revocó la sentencia de primera instancia para condenar solidariamente a la recurrente y que en su lugar obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de instancia absuelva a las Empresas Varias Municipales de Medellín, tal como se hizo en la sentencia de primera instancia».
Para tal fin formula un cargo, que fue replicado.
- CARGO ÚNICO
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