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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57864 del 10-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente57864
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP784-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP784-2021

Radicación 57864

Aprobado según A. Nº 57.


Bogotá, D.C, diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Corte decide la impugnación especial presentada por la defensa de JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JOJOA contra el fallo condenatorio que profirió el Tribunal Superior de Pasto por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, luego de revocar la absolución dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.




HECHOS


El 8 de abril de 2012, la menor M.N.C.M.1, de 13 años de edad, salió de su residencia ubicada en el barrio Anganoy de la ciudad de Pasto, con el fin de dar una vuelta por el sector con su amiga Fanny Rosero Piamba. Pasado algún tiempo, luego de haber estado en casa de otra conocida, llegaron a la cancha del precitado barrio donde se hallaba un grupo de personas, entre quienes estaba un sujeto conocido como «chucho», con quienes compartieron algunos tragos de aguardiente.


Como la menor no regresó en la hora fijada, su progenitora Lila Yaneth Morales Medina salió a buscarla en los alrededores de la residencia sin que lograra ubicarla. Hacia la una (1) de la mañana del día siguiente, 9 de abril, la señora L. fue advertida por un vecino que su hija se hallaba sosteniendo relaciones sexuales en espacio público, por lo que se desplazó al sitio ubicado en un callejón a dos cuadras de su vivienda, observando a alias «chucho», acostado sobre la menor en el piso, con su pantalón abajo y quien luego de incorporarse emprendió la huida. Posteriormente fue identificado como JESUS FRANCISCO MARTÍNEZ JOJOA.


En ese momento la señora L.Y.M. constató que su hija estaba semidesnuda con la blusa más arriba del busto y los pantalones debajo de las rodillas. La menor se hallaba en tal estado de inconsciencia que a pesar de las maniobras fuertes aplicadas por la madre, incluso abofeteándola, no logró que despertara. Después la arrastró para levantarla y trasladarla a un centro clínico donde recobró el sentido luego que le brindaron los primeros auxilios.


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- En audiencia preliminar efectuada el 12 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Pasto, luego de decretarse la legalidad de la captura ordenada2 previamente para la vinculación al proceso, la Fiscalía 52 Seccional Caivas de esa ciudad formuló imputación contra JESÚS FRANCISCO MARTINEZ JOJOA, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, por ser la víctima una menor de edad, conducta tipificada en los artículos 207 inciso 1º y 211 numeral 4º del Código Penal, sin que el imputado se allanara al cargo atribuido.


Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, donde permaneció hasta el 31 julio de 2014 cuando se ordenó su libertad.


2.- El 8 de noviembre de 2013, la Fiscalía 52 Seccional Caivas de Pasto radicó el escrito de acusación, que fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.


La acusación se formalizó en audiencia celebrada el 7 de marzo de 2014, oportunidad en que la fiscalía modificó la calificación jurídica por el punible de «acto sexual diverso del acceso carnal abusivo» con incapaz de resistir agravado por la minoría de edad de la víctima, contemplado en el artículo 210 inciso 2º en concordancia con el artículo 211 numeral 4º del C.P.


3.- La audiencia preparatoria se surtió el 4 de agosto de 2014. El juicio oral se realizó en sesiones del 6 de abril y 29 de octubre de 2015, 23 de febrero, 27 de junio, 28 de junio y 16 de diciembre de 2016, culminando esta última diligencia con el anuncio del sentido de fallo de carácter absolutorio.


4.- El 1º de agosto de 2017, se dio lectura a la sentencia absolutoria que se fundamentó en la duda subsistente sobre la existencia del delito, en cuanto no se acreditó suficientemente por la fiscalía el estado de inconsciencia de la víctima para consentir los actos sexuales, echando de menos la prueba científica que lo corroborara, dada la ingesta de una mínima cantidad de licor, en este caso un solo trago de aguardiente, según indicó la propia ofendida.


5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia de 4 de marzo de 2020, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito objeto de acusación – acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado -, imponiéndole la sanción de ciento treinta (130) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Igualmente denegó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, para lo cual se ordenó la captura inmediata del sentenciado.


6.- Advertidas las partes de la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en el acto Legislativo 01 de 2018 y siguiendo los parámetros señalados por esta Sala en el proveído AP1263-2019 Rad. 54215, el defensor interpuso y sustentó la impugnación especial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal declaró penalmente responsable al acusado JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ JOJOA tras considerar que la prueba practicada en el juicio oral arrojaba el convencimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado.


Inicialmente el Ad quem se refirió a la complejidad en la investigación de los denominados «delitos sexuales»; el análisis del tipo penal objeto de acusación; «las evidencias de corroboración periférica (indicios y contraindicios de responsabilidad)», y la valoración de los testimonios de peritos en los procesos penales por delitos contra la libertad y pudor sexual en los que resultan víctimas menores de edad.

Frente al asunto en concreto, el Tribunal, siguiendo las pautas anteriores, abordó el análisis de las pruebas allegadas en el curso del juicio oral, partiendo de la versión de la menor víctima, el relato de su progenitora L.Y.M.M. y lo testificado por F.C.R.P., amiga de M.N.C.M., arribando a la conclusión que la menor salió de su residencia en compañía de la joven R.P. y luego de estar en casa de otra amiga se encontraron con unos jóvenes conocidos del barrio A., quienes las invitaron a departir un rato incitándolas al consumo de licor en una tienda del sector y luego en la cancha, hasta cerca de las diez de la noche cuando el «grupo comienza a disolverse».


Destacó el Tribunal las disimiles posturas de la fiscalía y la defensa en torno a lo acontecido desde ese momento, pues la incriminación se centra en la versión de la madre de la menor víctima, dado que ésta refirió no recordar nada después de haber consumido un trago de aguardiente, en tanto que la versión exculpatoria radica en que no existió delito alguno pues en ningún momento la vívíctima quedó inconsciente y aunque reconoce que el acusado fue sorprendido en compañía de la menor, no es cierto que estuviera acostado encima de ella ejecutando actos libidinosos sino que estaban de pie dándose un «beso largo» de despedida cerca de la casa.


Al confrontar tales versiones, señaló el juez colegiado, resulta verosímil la versión de la madre de la menor, al hallarla coherente, espontánea, cierta, en lo que atañe al estado de inconciencia de la menor y al sorprendimiento del acusado encima de ella; además que está respaldada en el testimonio del médico legista...

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