SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00964-01 del 26-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873987889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00964-01 del 26-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00964-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-02-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-15-000-2012-00964-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, denegó la acción de tutela impetrada por A.V.B. frente a la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

1.- La gestora solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, petición, “buena fe y eficacia administrativa”, presuntamente vulnerados por la entidad acusada en la convocatoria realizada en el año 2011.

2.- Afianzó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que participó en la citada invitación, presentando las respectivas pruebas; sin embargo, el 31 de agosto de 2012, publicaron los resultados, encontrándose en la lista de no admitidos, por lo que el 5 de septiembre siguiente, impetró reclamación dentro de los tres días posteriores, “mediante el Derecho de Petición, de acuerdo con lo establecido en el CRONOGRAMA, del cual cumplí”, por lo que arrojó un “pantallazo: diciendo su respuesta será enviada a su correo (electrónico) o al sitio WEB DEL CONCURSO” y para acreditar su dicho aporta el documento impreso el 11 de diciembre de 2012, en una “sala de Internet público...”.

2.2.- Que no obstante el cronograma establecido para el concurso, esto es, que la respuesta explicativa de la decisión adoptada debía suministrarse el 26 de septiembre, sólo hasta el día posterior la publicaron, en el que “no aparezco... habiéndose vulnerado mi derecho de petición...y habiéndose configurado silencio administrativo positivo de acuerdo a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo”.

2.3.- Que el 28 de septiembre radicó personalmente ante el ente acusado solicitud de “insistencia a mi derecho de petición...”, la que fue respondida el 11 de octubre posterior a través de su correo virtual, mediante oficio 2012EE0068587, en el que se “argumenta que mi inicial reclamación no aparece registrada en el sistema y que las reclamaciones de primera, segunda y única instancia beberán (sic) presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación y [Ú]NICAMENTE ATRAVES (sic) DE LA P[Á]GINA WEB DEL CONCURSO”, determinación que desconoce la Resolución Orgánica 5544 de 17 de diciembre de 2003, que reglamenta la manera de presentar los documentos en físico, ora también vía electrónica.

3.- Demandó, en consecuencia, que se ordene a la acusada proceda a realizar el i) nombramiento en uno de los cargos de carrera administrativa del concurso en cuestión...”; ii) se ejecute una “revisión total del proceso de selección del concurso de méritos en mención, al no encontrarme conforme con los resultados obtenidos y la no contestación a mi derecho de petición...”; iii) se practique “auditoria a las pruebas escritas presentadas ...y citar a rendir declaración a todos los aspirantes del concurso y quienes presentaron reclamación”, incluida la petente, del mismo modo, al sistema de la página de la entidad, a efectos de determinar la transparencia de la invitación.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La Contraloría General de la República, por conducto de la Directora de Carrera Administrativa, pidió que se negara el amparo por inviable, pues, de un lado, según informe rendido por el operador logístico contrato Universidad de Antioquia, la actora no presentó reclamación dentro de los tres días siguientes a la publicación de las pruebas; y, de otro, que la petición elevada el 2 de octubre de 2012, mediante la cual impetró “insistencia de respuesta al derecho de petición”, fue respondida el 11 de octubre siguiente, en oficio 2012EE0068587, informándole que este “no fue...

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