SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73913 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873988424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73913 del 12-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73913
Número de sentenciaSTL10774-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10774-2017

Radicación n.° 73913

Acta 25

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 5 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por J.E.A.I. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGO y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ACCIONES POPULARES.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia, declárese separado del conocimiento de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

El señor J.E.A.I. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia».

Señaló que instauró una acción popular contra el Banco Davivienda, conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, bajo el radicado 2013-00103-01; que, mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2014, se negaron sus pretensiones; que, por proveído del 2 de septiembre de 2015, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la prosperidad de la acción interpuesta; que, sin embargo, negó la imposición de costas.

Manifestó que las costas debieron ser reconocidas por haber prosperado sus pretensiones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 y el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: (i) que se ordenara a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga reconocerle las costas y agencias en derecho; (ii) que se ordenara al procurador o delegado del Ministerio Público acreditar cómo había garantizado sus derechos y probar si había asistido al pacto de cumplimiento.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 22 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, por conducto de la magistrada M.P.B.M., se remitió a las consideraciones expuestas en la decisión cuestionada y solicitó que se denegara la acción interpuesta, por falta de inmediatez.

La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 5 de junio de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que la solicitud del actor no cumplía el requisito de inmediatez, dado el tiempo transcurrido entre la fecha en que se profirió la decisión discutida y la interposición de la acción de tutela.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión, sin precisar las razones de su inconformidad (folio 101).

IV. CONSIDERACIONES

En el caso bajo estudio, el accionante cuestiona la decisión adoptada el 2 de septiembre de 2015 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, en cuanto se abstuvo de imponer costas y agencias en derecho a su favor, dentro de la acción popular que interpuso contra el Banco Davivienda S.A., bajo el rad. 76147310300120130010302. En dicho fallo, se dispuso:

Cuarto. ORDENAR al BANCO DAVIVIENDA, S.C., que en el término de un (1) mes, contado desde la ejecutoria de esta providencia, procedan a adelantar las diligencias encaminadas a realizar las adaptaciones al inmueble donde desarrolla su actividad comercial la entidad, la cual se ubica en la carrera 5 No. 11-03 esquina de la ciudad de Cartago –Valle del Cauca, con el fin de construir técnicamente baterías sanitarias para discapacitados y minusválidos en sillas de ruedas; así como adecuar la edificación de tal forma que éstos accedan a dicho servicio. Para la ejecución de todas las construcciones y estructuras señaladas, la entidad bancaria accionada, contará con un (1) mes adicional.

(…)

Séptimo. SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas.

Sin embargo, observa la Sala que esta es la segunda vez que el accionante instaura acción de tutela, con el fin de controvertir la precitada decisión judicial.

En efecto, la primera acción de tutela fue decidida por la Sala de Casación Civil de esta corporación, mediante providencia STC15834-2015, por medio del cual negó el amparo solicitado, con base en las siguientes consideraciones:

En el presente caso se observa, que la queja está puntualmente dirigida contra la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, resolvió «REVOCAR la sentencia apelada», para en consecuencia, «ORDENAR al BANCO DAVIVIENDA, sucursal Cartago, que en el término de un (1) mes, contado desde la ejecutoria de esta providencia, proceda a adelantar las diligencias encaminadas a realizar las adaptaciones al inmueble donde desarrolla su actividad comercial la entidad, la cual se ubica en la carrera 5 No. 11-03 esquina de la ciudad de Cartago –Valle del Cauca, con el fin de construir técnicamente baterías sanitarias para discapacitados y minusválidos en sillas de ruedas; así como adecuar la edificación de tal forma que éstos accedan a dicho servicio. (…) SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas» (fl. 159), pues en sentir del accionante, tiene derecho por ley al reconocimiento y pago de las costas procesales.

3. Sin embargo,...

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