SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73691 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873988494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73691 del 12-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteT 73691
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10776-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10776-2017

Radicación n.° 73691

Acta 24

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela formulada por J.D.P.G. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA n.º 7 “GENERAL JOSÉ HILARIO LÓPEZ”.

I. ANTECEDENTES

El señor J.D.P.G. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, objeción de conciencia y mínimo vital.

Señaló que el 26 de septiembre de 2012 se inscribió para definir su situación militar; que, sin embargo, no fue citado para la práctica de los exámenes de aptitud psicofísica, como tampoco a la etapa de concentración e incorporación; que, pese a ello, fue declarado remiso.

Indicó que el 17 de marzo de 2017 se presentó en la Zona de Reclutamiento 03 del Distrito Militar n. º 20 de Popayán, con el fin de definir su situación militar; que fue convocado a la junta de remisos, oportunidad en la que le ordenaron firmar unos documentos que no le permitieron leer y que, ante su reclamo, fueron destruidos por los miembros de esa institución.

Expuso que, mediante oficio del 5 de mayo de 2017, se le comunicó que fue declarado remiso, porque no había asistido a la cita de incorporación del 10 de abril de 2016; que en el reporte del sistema FÉNIX, la fecha de citación era del 10 de marzo de 2016, por lo que la información resultaba contradictoria; que también se le informó que existía una resolución sancionatoria en su contra, la cual no fue anexada a la comunicación; que se le indicó que había sido citado a la junta de remisos programada para el 24 de abril de 2017.

Refirió que el 13 de mayo de 2017 presentó un derecho de petición, por medio del cual solicitó que se revocara su condición de remiso y que se le asignara una nueva citación para resolver su situación militar; que, como no obtuvo respuesta, impetró una acción de tutela, la cual fue fallada en forma favorable por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, autoridad que amparó su derecho de petición. Agregó que estaba cursando estudios en la Universidad Autónoma y que no contaba con recursos económicos para pagar la multa impuesta.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se dejaran sin efecto las actuaciones administrativas adelantadas por la Tercera Zona de Reclutamiento y, en su lugar, se le ordenara fijar una nueva fecha de citación para tramitar la libreta militar, junto con la información que debería aportar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la parte accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.

El Batallón de Infantería n. º 7 “General J.H.L. manifestó que era el competente para pronunciarse sobre la acción de tutela era el Distrito Militar n. º 20 de la Tercera División, ante el cual había redirigido la actuación.

El Distrito Militar n. º 20 de la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional señaló que había dado respuesta al derecho de petición formulado por el actor y la había enviado a su correo electrónico. Así mismo, manifestó que el actor tenía la condición de remiso, porque no se había presentado a la jornada de incorporación del 10 de abril de 2016; que, aunque había asistido a la junta de remisos, no había aceptado los términos de esta; que se había expedido una resolución sancionatoria, contra la cual podía interponer los recursos de reposición y apelación.

Mediante providencia del 26 de mayo de 2017, la Sala que conoció este asunto en primer grado concedió el amparo solicitado. En consecuencia, le ordenó al comandante del Distrito Militar n. º 20 de Popayán:

1.) Dejar sin efectos jurídicos todas las actuaciones y/o actos administrativos proferidos dentro del proceso de definición de situación militar del accionante, en concreto, aquellos que contienen la declaración de remiso al señor J.D.P.G. y la sanción de multa impuesta. 2) Cumplida la orden anterior, inmediatamente tomará las medidas necesarias, pertinentes y conducentes con el fin de resolver la situación militar del accionante en los términos contemplados en la Ley 48 de 1993 y Decreto 2048 de 1993 y demás normas que lo reglamenten, en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

En todo caso el accionante deberá cumplir con los requerimientos que se le hagan, siempre que estén ajustados a las normativas vigentes para la definición de su situación militar.

Consideró que, si bien existía un registro de la fecha de inscripción e incorporación del actor, no se habían aportado documentos que evidenciaran su citación a las pruebas de aptitud psicofísica ni a la jornada de concentración y de sorteo. De igual manera, estimó que, según la respuesta al derecho de petición que fue emitida por la accionada, esta aceptaba que le había impuesto una multa, pero no había aportado prueba del acto administrativo motivado ni de su notificación, lo que permitía inferir que se había vulnerado el derecho al debido proceso del accionante.

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