SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02188-01 del 16-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02188-01 del 16-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02188-01
Fecha16 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14993-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14993-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02188-01

(Aprobado en sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.F.F.O. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta urbe, con ocasión del coercitivo seguido por G.S.M. de M., al quejoso.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las probanzas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los que seguidamente se describen:


Ante el Juzgado Ochenta Civil Municipal de esta ciudad, cursó en primera instancia el proceso ejecutivo iniciado por Gilma Stella Moreno de M. a J.F.F.O., para el recaudo de los cánones causados entre enero de 2013 y abril de 2016, junto con los intereses moratorios y la cláusula penal, derivados del contrato de arrendamiento celebrado por los extremos de la lid el 13 de agosto de 2012, respecto del local comercial “para restaurante” ubicado en la Carrera 7 nº. 147-71.


Notificado del mandamiento de pago, el demandado formuló la excepción de cobro de lo no debido, aportando las pruebas que estimó necesarias para su defensa.


Agotados los rituales de rigor, se profirió sentencia declarando parcialmente probado el medio exceptivo y ordenando la continuidad del coercitivo por la suma de $845.000. Tal proveído fue apelado por la demandante, correspondiéndole ese recurso al juez fustigado, quien el 15 de agosto de la corriente anualidad, modificó la decisión del a quo, tasando en $15.843.000 el saldo insoluto.


El tutelante discute la valoración probatoria efectuada por el ad quem, arguyendo haberse ignorado los documentos, los interrogatorios y testimonios recaudados en el decurso procesal, conllevando a la desestimación de sus argumentos.


3. El censor alega la violación del derecho al debido proceso por parte de la autoridad fustigada al emitir un fallo contrario a los supuestos fácticos probados (fls. 31-36, cdno. 1).


    1. Respuesta de la accionada


La juez atacada solicitó la denegación del presente auxilio, reafirmando las motivaciones de la providencia rebatida (fls. 48-51, cdno.1).


    1. La sentencia impugnada


El tribunal negó la salvaguarda, por no evidenciar irregularidad en la posición auscultada, en ese sentido adujo:


“(…) sin impartirle convalidación o enmienda, la sentencia reprochada no resulta arbitraria, y en cambio, es claro que se fundó en el material obrante en el expediente y en las disposiciones legales alusivas al proceso, al margen de que la tesis adoptada por el funcionario judicial de conocimiento de segunda instancia no sea compartida por el acá accionante (…)”.


Bajo las anteriores reflexiones, concluyó


“(…) que la accionada no adoptó determinaciones caprichosas o carentes de respaldo, y por ende, el amparo solicitado no puede prosperar (…)(fls. 56-61, cdno. 1).



    1. La impugnación


La incoó el actor sin sustentar su desavenencia (fl. 61 reverso, cdno. 1).


2. CONSIDERACIONES

1. El tutelante, censura el proveído auscultado porque en su criterio, no está acorde con los elementos demostrativos obrantes en el dossier.



2. En la decisión objetada se adoptó la postura confutada tras analizar la procedencia del cobro de “intereses moratorios”, pese a no mediar pacto expreso...

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