SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59503 del 19-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873989046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59503 del 19-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59503

TUTELA- IMPUGNACIÓN 59.503

MARITZA DÍAZ PABÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 141-



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por la Comisión Nacional del Servicio Civil contra el fallo del 22 de febrero del año en curso, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la acción de tutela instaurada por la señora MARITZA DÍAZ PABÓN.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


La señora M.D.P. presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), con vinculación oficiosa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la función pública.


Refiere que participó en el concurso de méritos abierto por la CNSC mediante convocatoria 001 de 2005, donde superó todas las pruebas y etapas para optar por el cargo de técnico administrativo grado 17, empleo 40427, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Precisa que luego de varios años finalmente la CNSC expidió la Resolución 3266 del 22 de junio de 2011, mediante la cual conformó la lista de elegibles para el empleo de su interés, ofertado con cuatro vacantes, dentro de la cual ocupó el primer puesto1, faltando únicamente la publicación de la firmeza de la lista para proceder a los nombramientos.


Explica que con motivo de la expedición del Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011, la CNSC suspendió la lista de elegibles.


En su sentir, la CNSC desconoció la firmeza de la Resolución 3266 de 2011, puesto que en relación con el cargo al cual aspiraba no se presentó reclamación alguna dentro de los cinco días siguientes, vulnerándose con ello sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la función pública, mas aún en su condición de madre de familia cabeza de hogar.


Por lo anterior, solicita se ordene a la CNSC declarar en firme la lista de elegibles y reanudar el concurso a fin de que se efectúe su respectivo nombramiento.


2.- La respuesta


2.1.- Comisión Nacional del Servicio Civil


La entidad precisa que debido a la promulgación del Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011 se vio obligada a expedir la Circular 08 del 19 de agosto de 2011 y el Acuerdo 162 del 5 de octubre del mismo año, con el fin de verificar si en los empleos objeto de provisión existen funcionarios que puedan ser beneficiarios de la reforma constitucional, de tal manera que la lista de legibles aún no ha adquirido firmeza.


Adicionalmente, considera que la tutela resulta improcedente ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, por lo que solicita se niegue le amparo invocado.


2.2.- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar


El representante de la entidad sostiene que no puede atribuírsele responsabilidad alguna por cuanto la CNSC no ha comunicado aún la firmeza de la lista de elegibles. Precisa que ya se informó a dicha institución sobre los servidores públicos nombrados en provisionalidad que podrán tener derecho a lo previsto en el Acto Legislativo 04 de 2011, entre los cuales se encuentra el empleo 40427.


De otra parte, asegura que la tutela es improcedente dado que hay otros mecanismos judiciales a los cuales debe acudirse previamente.


2.3- Intervención de tercero


Vinculada por el Tribunal de primera instancia, la señora Luz Gómez Paniagua, quien en la actualidad ocupa uno de los empleos a los que aspira la accionante, interviene para acogerse a la defensa efectuada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



El 26 de febrero de 2012...

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