SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 230012214-000201300035-01 del 11-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873989394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 230012214-000201300035-01 del 11-07-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente230012214-000201300035-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., once de julio de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de diez de julio de dos mil trece


R.. exp.: 23001-22-14-000-2013-00035-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de mayo de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santiago de Cali, en la acción de tutela promovida por L.S.C.G., Y. y H. Marín Calle contra el Juzgado Octavo de Familia de ese mismo Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados J.D., H. Antonio, L.M., M., R.M. y M.Y. Marín Castaño, R., L.J. y Leonel Marín Vielman.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los ciudadanos, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de sucesión de R.A.M.O., se reconocieron como herederos a R., L.J., Leonel Marín Vielma, H., R.M., L.M., M., M.Y., D.A. y J.D.M.C., sin que aportaran prueba idónea que acreditara su parentesco.


En consecuencia, pretende que se anule todo lo actuado en la causa mortuoria. [F. 12]


B. Los hechos


1. R., L.J. y L.M.V., éste último actuando por intermedio de su progenitora, A.V.P., invocando su condición de herederos por representación del extinto R.M.V., presentaron demanda para que se diera inicio al proceso de sucesión intestada de R.A.M.O.. [F. 52, c. 1 de copias]


2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo de Familia de Cali, que por auto de 18 de marzo de 2011, dispuso su admisión y ordenó los respectivos emplazamientos. [F. 52, c. 1 de copias]


3. Por decisión de 20 de junio de 2011, se reconoció a H. Antonio Marín Castaño como heredero del de cujus, en su calidad de hijo. [F. 205, c. 1 de copias]


4. En providencia de 26 de julio de 2011, se hizo el mismo reconocimiento a R.M.M.C., Y. y H. Marín Calle, como hijos del fallecido, así como a Luz Stella Calle González como cónyuge supérstite del difunto. [F. 213 envés, c. 1 de copias]


5. Inconformes con la anterior providencia, los accionantes y R., L. y Leonel Marín Vielma interpusieron reposición, para que se revocara la decisión, con respecto a la aceptación de R.M.M.C. como sucesora, e igualmente, solicitaron que se dejara sin valor ni efecto la determinación proferida el 20 de junio de 2011, que admitió como heredero a H.A.M.. [F. 214, c. 1 de copias]


6. La juez rechazó, por extemporáneo, el recurso interpuesto, contra el auto de 20 de junio de 2011, y dispuso no reponer el de 26 de julio de ese mismo año. [F. 218, c. 1 de copias]


7. Se reconocieron como herederos del causante, en su calidad de hijos a L.M. y M.M.C., en proveído de 3 de octubre de 2011. [F. 241, c. 1 de copias]


8. A M.Y.M.C., hija del de cujus se le reconoció como heredera, por decisión de 5 de diciembre de 2011. [F. 251, c. 1 de copias]


9. Por determinación de 14 de marzo de 2012, se reconoció como heredero a J.D.M.C., hijo del fallecido. [F. 274, c. 1 de copias]


10. El 12 de abril de 2012 se celebró la audiencia de inventarios y avalúos. [F. 373, c. 1 de copias]


11. Se ordenó el emplazamiento de Diovani Antonio Marín Castaño, hijo del causante, “para efectos que de conformidad con el artículo 1289 del Código Civil, declare si acepta o repudia la herencia del causante R. Antonio Marín Ospina, según lo señalado en artículo 591 del C.P.C. (…)”. [F. 390, c. 1 de copias]


12. Los promotores de la tutela solicitaron el 19 de septiembre de 2012, que se declarara la ilegalidad de las providencias en las que se reconocieron como herederos a quienes no tenían tal calidad, y aportaron copia del auto admisorio del proceso ordinario de filiación promovido por H.M.C. contra H. y J.M.C., proferido el 2 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Familia de Tulua. [F. 470, c. 1 de copias]


13. El anterior pedimento se negó por auto de 4 de febrero de 2013, determinación que no fue controvertida. [F. 489, c. 1 de copias]


14. En...

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