SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00427-00 del 05-03-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-00427-00 |
Fecha | 05 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2244-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC2244-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-00427-00
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., jueves, cinco (5) de marzo d dos mil quince (2015).
Se decide la tutela formulada por A.B.M. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, con vinculación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis Carlos Forero Bautista y J.C.M..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.
2.- Señala como contrarios a su garantía, los fallos de primera y segunda instancia que lo condenaron por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 34 al 57):
a.-) Que fue capturado el 20 de septiembre de 2010, imputándosele los citados punibles (21 sep. 2010).
b.-) Que ante las aseveraciones de la Fiscalía, el Juez y el defensor, aceptó los cargos en su contra formulados.
c.-) Que en la audiencia de verificación de allanamiento (28 ag. 2011), el Juez Primero Penal del Circuito Especializado admitió su retractación.
d.-) Que la decisión fue apelada por el ente acusador y en segunda instancia revocada por el ad quem (19 oct. 2011).
e.-) Que fue condenado a ochenta y cuatro (84) meses de prisión y dos mil cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa (22 feb. 2012).
f.-) Que la pena principal fue modificada por el ad quem, aumentándola a ciento diez (110) meses, incurriendo en vía de hecho, pues, <
g.-) Que la sentencia objeto de alzada estaba ajustada a derecho, pero el Tribunal estimó que debía ser incrementada la sanción, desconociendo de plano los requisitos establecidos para el caso sub examine, como la ausencia de legalidad de las pruebas, indebida valoración probatoria, apartarse totalmente de las correspondientes jurisprudencias que en forma reiterada han proferido tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional, al señalar que dado que la ley es el principio de toda actuación que realice cualquier autoridad pública, esta no puede, por ende, extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
h.-) Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación por estimar que quien se allana a cargos carece de interés para accionar esta instancia.
4.- Pretende que se restablezcan sus derechos y se deje sin efecto los fallos de ambas instancias, para que se ordene a las autoridades querelladas que declaren el <
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCUALDOS
1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá relató el trámite surtido en la causa de Alexander Bermúdez Malaver, señalando que éste contó con todas las garantías propias de la normatividad penal, por lo que solicitó se declare la improcedencia del amparo (fls. 65 al 67).
2.- El Tribunal de la capital, por su parte, anexó copia de la providencia de segunda instancia allí proferida, en la que, manifestó, se encuentran claramente expuestos los argumentos que la sustentan (fl. 107)
3.- Los demás citados no se han manifestado.
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TRÁMITE
Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si el Juzgado y Tribunal querellados, vulneraron los derechos invocados por el actor al imponerle, como responsable de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, aumentar la condena a ciento diez (110) meses, y la Sala de Casación Penal de la...
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