SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45500 del 18-04-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Número de expediente | 45500 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1417-2018 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL1417-2018
Radicación n.° 45500
Acta 13
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DE J.J.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.
- ANTECEDENTES
El actor demandó para que se declarara que suscribió contrato de honorarios con la entidad convocada a juicio, con el fin de adelantar distintas gestiones administrativas y judiciales, con la posibilidad de ampliarlo a través de otro sí, como en efecto ocurrió, y que por ello le corresponde el pago de $91.000.000 por honorarios «del mes de julio de 1999, cuando el Consejo de Bogotá aprobó el Acuerdo N°16 de 1999; $150.000.000 causados en el mes de enero de 2001 cuando el Congreso Nacional expidió la Ley 643 de 2001» y los intereses moratorios.
Indicó que en el mes de febrero de 1994, suscribió con el representante legal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana un contrato de mandato en el que se comprometió a que se declarara a aquella «como SUJETO SIGNATARIO DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961 y de la sentencia del Tribunal Contencioso administrativo», con la finalidad de obtener la exención de impuestos y tributos, y que en virtud del mismo compareció ante distintas autoridades para que fuese avalada tal iniciativa; que existen constancias de las ponencias ante distintas comisiones del Congreso de la República, las cuales fueron sucesivamente archivadas, pese a la insistencia durante varios periodos legislativos; que en todo caso en los debates de la Ley de Monopolio Rentístico, tal exclusión se incorporó en el parágrafo del artículo 12, que hoy integra la Ley 643 de 2001, y por razón del cual se le exoneró del pago de los derechos de explotación de los juegos de azar, con evidentes beneficios económicos; citó los distintos oficios que remitió para que tal iniciativa fuese acogida, así como la exposición de motivos de la reseñada norma, en la que fue tenido en cuenta como Asesor; que pese a ello la entidad se negó a cancelarle los honorarios, y por ello intentó el proceso ejecutivo laboral que no fue admitido, razón por la cual acudió a la vía ordinaria (folios 2 a 11).
La sociedad demandada, al responder, se opuso a la totalidad de lo pedido. Arguyó que el convenio tenía un objeto ilícito y que por tanto no era posible establecer si el mandato se cumplió. Explicó que el otrosí suscrito tuvo por finalidad comprometerse a «obtener la expedición de una ley por parte del Congreso Nacional y un Acuerdo por parte del Concejo Distrital, actos que corresponden de manera privativa a los entes colegiados señalados en la Constitución y en la ley», lo cual no es cosa distinta que la comisión de la conducta tipificada penalmente como tráfico de influencias, y que por ello no era posible disponer el pago ni los intereses moratorios, y que en lo relacionado con los rubros del primer convenio fueron satisfechos en su totalidad.
Para enervar lo pretendido excepcionó, como previas, inepta demanda por falta de los requisitos formales, y de fondo las de pago, compensación, inexistencia de la obligación y buena fe (folios 470 a 485).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia de 12 de octubre de 2007, absolvió a la demandada de la totalidad de lo pedido, con costas a la parte actora y dispuso que en el evento de que no fuese apelada se surtiera el grado jurisdiccional de consulta (folios 637 a 644).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en pronunciamiento de 30 de noviembre de 2009, confirmó la dictada en primer grado, con costas al recurrente.
Al definir la apelación acotó, que fueron dos las razones por las cuales el Juzgado negó lo pedido, una relacionada con la ausencia de demostración de las gestiones a las cuales se comprometió el mandatario y la restante en punto a que el otro sí incorporó un objeto ilícito, pues se trataba de tramitar leyes que permitieran la exención de tributos, en favor de la sociedad.
Sobre el primer punto destacó que, de folios 155 a 158, constaba el convenio suscrito por el accionante en el que se comprometió «a tramitar ante las diferentes dependencias del Gobierno Nacional que fueren necesarias, para obtener la providencia de estudio sobre la vigencia de la Ley 142 de 1937. Igualmente se compromete a asesorar el asunto penal con los bienes y dineros llegados a la SOCIEDAD NACIONAL COLOMBIANA para atender la emergencia del Nevado del Ruiz»., y que se pactó para tal tarea la suma de $7.000.000 de pesos M/cte, de las que se confesó haber recibido $9.000.000, es decir superiores a los cánones acordados.
Prosiguió con que en el otro sí, que es el...
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