SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70881 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70881 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL2251-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70881


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL2251-2017

Radicación n.° 70881

Acta n° 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala la impugnación que presentó la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad identificada previamente promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para que le sea tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela número 05001220300020160013701.


Su apoderado judicial adujo, en apoyo de la anterior petición de amparo, que el 24 de julio de 2015 se profirió un laudo arbitral en el que se condenó a su representada a pagar algunas sumas de dinero a la sociedad Expertos Industriales en Comunicaciones S.A.S. - Exicom; que, contra dicho laudo, su representada presentó recurso de anulación ante el tribunal que lo profirió; que el tribunal remitió el recurso instaurado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y este, a su vez, lo envió al Consejo de Estado, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, porque consideró que la recurrente era una entidad pública; que el Consejo de Estado, mediante auto de fecha 25 de abril de 2016, avocó el conocimiento del recurso de anulación presentado.


Afirmó que, mientras se determinaba cuál era la autoridad competente para asumir el conocimiento del recurso de anulación referido, la sociedad Exicom S.A.S., beneficiaria del laudo arbitral, promovió una demanda ejecutiva contra su representada, en procura de que el citado laudo fuese cumplido; que dicha demanda fue asignada al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín; que el citado despacho judicial, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2015, libró mandamiento ejecutivo; que su representada, Colombia Móvil S.A. E.S.P., instauró contra la orden de pago recurso de reposición, porque consideró que, dada su naturaleza de entidad pública, la justicia ordinaria carecía de jurisdicción para proferir una orden de pago en su contra; que el juzgado de conocimiento, mediante proveído de 3 de noviembre de 2015, «no repuso» el mandamiento ejecutivo, bajo el argumento de que su representada no había acreditado en forma suficiente la condición de entidad pública invocada.


Manifestó que, ante la decisión adoptada por el juzgado, su representada instauró acción de tutela con miras a que le fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso; que, pese a que la acción constitucional le fue denegada en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, posteriormente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que obró como juez constitucional de segunda instancia en dicho asunto, amparó el derecho fundamental al debido proceso de su representada, mediante sentencia con número de radicado STC4304-2016, de fecha 8 de abril de 2016, en la que le ordenó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que dejara sin valor legal ni efecto alguno el auto de fecha 3 de noviembre de 2015 y que, en su lugar, emitiera «un nuevo pronunciamiento abordando el estudio respectivo sobre la “falta de jurisdicción” alegada por Colombia Móvil S.A. E.S.P., según lo expuesto en la parte motiva del fallo de tutela».


Indicó que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió auto de fecha 19 de mayo de 2016, en el que «dijo cumplir supuestamente» la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el precitado fallo constitucional; que, no obstante, en la decisión antedicha el juzgado mencionado incurrió en dos nuevas irregularidades, como quiera que i) apoyó su decisión en la Ley 1107 de 2006, que se encontraba derogada por el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; e ii) ignoró el artículo 104 del mismo compendio procesal, que expresamente define lo que debe entenderse por entidad pública.


Aseguró que, ante los yerros anteriores, instauró contra el citado juzgado un incidente de desacato en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991; que aunque lo presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dicha corporación lo remitió al Tribunal Superior de Medellín, porque consideró que era la autoridad judicial competente para avocar su conocimiento; que...

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