SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97761 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873991042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97761 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 97761
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5070-2018

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP5070-2018

Radicación n.° 97761

Acta n.° 124

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante S.G.C., en contra de la sentencia adoptada el 14 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, C.J.M. instauró proceso ordinario reivindicatorio en contra de S.G.C., para que se declare que el demandado es poseedor de mala fe del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1543035.

De la demanda conoció el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 6 de julio de 2016 declaró no probadas las excepciones propuestas y resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.

Recurrida la anterior decisión por el demandante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante providencia del 3 de noviembre de 2016.

Aparece igualmente, que el demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, cuya demanda fue inadmitida el 11 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, otorgándosele entonces al actor el término de cinco (5) días para que procediera a subsanar el libelo.

Finalmente, la demanda fue rechazada por la Sala de Casación Civil mediante proveído del 17 de julio de 2017, tras advertir que no se cumplió con los requisitos señalados en el auto inadmisorio relacionados con (i) informar el lugar donde se encuentra el expediente y, (ii) puntualizar los hechos «externos» al proceso reivindicatorio, en los que funda la causal.

Determinación esta última contra la cual se interpuso recurso de súplica, siendo denegado el 3 de noviembre de 2017.

En tales condiciones S.G.C. acudió al mecanismo excepcional, en busca de protección para las garantías fundamentales al debido proceso y «propiedad» que afirmó conculcadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En sustento de la acción refirió el libelista que en la citada actuación, se informó al a quo de la existencia de la indagación que adelantaba la Fiscalía por «la falsificación de las escrituras», lo que configuraba los presuntos punibles de «fraude procesal y falsedad»; sin embargo, el juzgado hizo caso omiso y dictó sentencia, prosiguiéndose con el trámite.

Sostuvo que presentó recurso extraordinario de revisión, habiéndose inadmitido la demanda por proveído del 11 de mayo de 2017, y si bien, allegó escrito en forma oportuna, la Sala de Casación Civil con auto del 17 de julio de 2017, rechazó el mencionado mecanismo, «considerando que no se había desvirtuado la presunción de la buena fe, que no se expuso en la demanda de revisión la ubicación del proceso, que no se expuso cuestiones externas, que los argumentos carecen de idoneidad», conclusión que reprochó, pues, en su sentir, estaban dados los presupuestos necesarios para tramitar la impugnación extraordinaria.

En tal sentido, advirtió que los argumentos para negar el recurso y la súplica no se adecuan a los artículos «358 del Código General del Proceso y 383 del Código de Procedimiento Penal».

De acuerdo con lo señalado, peticionó que se disponga lo que corresponda para la revisión de la sentencia atacada a efecto de que se anule «la actuación de todo el proceso reivindicatorio».

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda de amparo constitucional invocadas, para lo cual advirtió que resulta evidente que la Corporación accionada erigió su decisión con fundamento en las exigencias objetivas que prevé el artículo 357 del Código General del Proceso, lo que permite colegir que la providencia que se pretende atacar por esta vía no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico; por el contrario, se apoyó en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida a su escrutinio, circunstancia que descarta la intervención del juez constitucional; lo anterior, sin perjuicio de que esa Sala pudiera tener una opinión o criterio de diferente.

III. LA IMPUGNACIÓN

El accionante presenta impugnación de la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, retomando para el efecto los argumentos expuestos en el libelo introductorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido

decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

En el presente asunto, es claro que la petición de amparo formulada por el ciudadano S.G.C., se orienta a censurar la providencia que rechazó la demanda presentada para promover el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovió en su contra C.J.M., pretendiendo que por esta vía se abra paso a la declaratoria de nulidad de la decisión que puso fin a la instancia, pues considera el peticionario que dicha determinación comporta una vía de hecho con efectos adversos para sus derechos fundamentales al debido proceso y «propiedad privada».

De acuerdo con la jurisprudencia, se incurre en...

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