SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75025 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75025 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75025
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14844-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14844-2017

Radicación n.° 75025

Acta n.º33

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HERMENCIA ROA PÉREZ y J.T. NIÑO contra la decisión del 25 de julio de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Las promotoras del amparo instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, «igualdad ante la ley y aplicación de la ley más favorable», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informaron que presentaron demanda ordinaria laboral solicitando indemnización plena derivada de accidente de trabajo contra la empresa Transportes SAFERBO S.A. tramitada en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B.; que el 1º de marzo de 2017 dicha autoridad ordenó el archivo de las diligencias, invocando no haberse practicado la notificación del demandado según lo previsto en el artículo 291 del CGP y el art. 29 del C.P.T.; que contra dicha decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, el primero se resolvió de manera negativa y el segundo no se concedió por no encontrarse enlistado en el artículo 65 del C.P.T.

Pretendió por esta vía: « (…) ordenar al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dejar sin efectos la providencia del 24 de abril de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (…) profiera providencia que en derecho corresponda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela mediante auto del 11 de julio del año que avanza, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a la empresa SAFERBO S.A.

La Titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, informó las actuaciones que se adelantaron dentro del proceso originario de la presente acción; dijo que al resolver el recurso de reposición impetrado contra el auto de fecha 1 de marzo de 2017 mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias, analizó la situación manifestada por el abogado de la parte demandante, advirtiendo que este no informó sobre su estado de salud sino con posterioridad a la providencia motivo de inconformidad; que el procurador judicial de las accionantes faltó a la verdad al denunciar vulneración de los derechos invocados, con fundamento en las incapacidades aportadas, «en tanto que se encontró que en otro proceso que lleva este mismo Juzgado, R. Nº 20130077, el profesional del derecho actuó durante las fechas en las que insiste estuvo incapacitado presentando sendos memoriales los días 23 de septiembre, 1º de octubre, 5 de octubre, 7 de octubre, 1º de noviembre y 10 de noviembre de 2016, los cuales reposan en físico en el expediente y que coinciden con la información ingresada al Sistema de Información de la Rama Judicial Siglo XXI (…)» (fols. 26 a 30)

Por su parte el apoderado General de Transportes SAFERBO S.A, solicitó negar la acción de tutela en la medida que tal decisión no incurrió en defecto material o sustantivo, que haga posible el amparo invocado. (fols. 57 a 58)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de julio de 2017, denegó por improcedente la tutela implorada argumentando que la decisión adoptada por el Juzgado accionado, obedeció a la aplicación del artículo 30 del C.P.T y la S.S, toda vez que las demandantes no realizaron actuación alguna para la notificación del auto admisorio a la parte demandada, habiendo transcurrido seis (6) meses para ello, procediendo la orden de archivo de las diligencias emitida por el extremo accionado.

  1. IMPUGNACIÓN

Insatisfecho con el anterior pronunciamiento, el procurador judicial de la parte accionante la impugnó sin exhibir de manera puntual los motivos de inconformidad respecto de la providencia cuestionada.

  1. CONSIDERACIONES

Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción constitucional corresponde al mecanismo singular instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, frente a la amenaza o vulneración que pueda derivarse de la acción u omisión de las...

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