SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76249 del 18-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76249 |
Número de sentencia | STL17879-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL17879-2017
Radicación n.° 76249
Acta 38
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por la apoderada de MARIELA CABALLERO GALINDO contra el fallo de 18 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C., de la que se enteró a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso de nulidad del matrimonio civil que cursa en el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA de esa misma ciudad.
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales «al poder vinculante del preámbulo», a la igualdad, al debido proceso, en conexidad con el acceso efectivo a la justicia, al libre desarrollo de la personalidad y a definir su estado civil, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su solicitud expuso la accionante que acudió ante el juez de familia de Bogotá para que se declarara la nulidad del matrimonio civil que contrajo con Rodrigo Múnera Zuloaga en Panamá, por la causal contemplada en el numeral 12 del artículo 140 del CC; que en el proceso intervinieron Diego Javier, J. y T.M.H., en calidad de herederos determinados del demandado, así como los indeterminados a través de curador ad litem.
Indicó que el asunto le correspondió al Juzgado 14 de Familia de Bogotá, el cual profirió sentencia el 6 de diciembre de 2016, en la que declaró infundadas las excepciones y decretó la anulación solicitada; que los demandados J. y T.M.H., interpusieron recurso de apelación, que sustentaron en que la demandada actuó contra sus propios actos y por falta de legitimación en la causa. No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá que conoció la alzada, amparado en la facultad prevista en el artículo 328 del CGP, que le permite hacer pronunciamientos de oficio, revocó la decisión con fundamento en que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, ya había fallecido el contrayente demandado, y por tanto, el matrimonio ya se encontraba disuelto por esa circunstancia, para lo cual se apoyó en la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia.
Manifestó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales porque se le expuso a la inseguridad jurídica propiciada por una incorrecta interpretación del sistema de nulidades del matrimonio, y contraría una decisión proferida el 12 de junio de 2012 de la misma Corporación, en la que se admitió la posibilidad de solicitar la nulidad del contrato nupcial a pesar del fallecimiento de uno de los contrayentes; que de aceptar otra hipótesis, se podría dar la eventualidad de que se subsane la nulidad por esa misma circunstancia, que existan dos viudas y que ambas puedan reclamar...
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