SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52137 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52137 del 28-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente52137
Número de sentenciaSL19995-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrado ponente


SL19995-2017

Radicación n.° 52137

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por INSTRUMENTOS ELECTRONICOS LTDA. «INSTELEC LTDA» contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le instauró G.E.F.P..


Acéptese el impedimento manifestado por el D.S.R.B. CUADRADO, por ser procedente, por hallarse ajustado a lo previsto en los artículos 140 y 141 CGP.




  1. ANTECEDENTES


GERMAN ERNESTO FONSECA PEDRAZA, llamó a juicio a INSTRUMENTOS ELECTRONICOS LTDA - INSTELEC LTDA, con el fin que se declarará que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 ° de enero de 1992 hasta el 31 de julio de 2006; que, como consecuencia de lo anterior, se condenará a la demandada a pagarle los salarios correspondientes del 1° de enero de 2006 hasta el 31 de julio del mismo año; al incremento salarial anual decretado por el Gobierno Nacional desde el 1° de marzo de 1999 hasta el 31 de julio de 2006; cesantías correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, proporcional al 31 de julio del último año; sanción moratoria por el no pago de los intereses a la cesantías de los mismos periodos, proporcional al 31 de julio del último año a razón del 24% anual; prima de servicios y vacaciones correspondientes al año 2006; indemnizaciones por: i) despido sin justa causa, ii) por la no consignación de las cesantías, la moratoria; se condene al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social para los riesgos de invalidez, vejez y muerte entre el 1° de septiembre de 1992 y el 31 de julio de 2006 y la indexación (f.° 1 al 12 del cuaderno del Juzgado).


Como fundamento a sus pretensiones afirmó, que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa demandada el 1° de septiembre de 1992; que el objeto de dicho contrato era la prestación del servicio en forma personal, en el manejo de recurso humano, la asistencia a juntas y comités para la participación en licitaciones, revisión y firma de contratos en las que intervenía la sociedad, cobro de cuentas y demás funciones relacionadas para el normal funcionamiento de INSTELEC LTDA; que el salario pactado fue de $1.500.000 pesos mensuales y $2.600.000 bajo la modalidad de cuenta de cobro; que cumplió una jornada de trabajo de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, de lunes a viernes.


Indicó que su empleador incumplió la obligación especial del artículo 57 numeral 4°, 62 y 63, literal b, numerales 6 y 7 dando lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa desde el pasado 31 de julio de 2006.

Señaló que, durante la vigencia del contrato, la sociedad demandada no consignó las cesantías causadas por el demandante a un fondo, como lo señala la ley, ni pago oportunamente los intereses sobre las cesantías; no efectuó el pago de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, y tampoco la prima de servicios, las vacaciones, proporcionalmente al tiempo laborado correspondiente al año 2006, y los aportes para riesgos de invalidez vejez y muerte con destino al ISS o a un fondo de pensiones, ni a una EPS.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones, aceptó la existencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes desde el 1° de septiembre de 1992; manifestó no haber incumplido las obligaciones jurídico laborales o de la seguridad social con el demandante, ya que él era el encargado de ordenar la liquidación y pago de todos los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales de él mismo y los demás trabajadores al servicio de INSTELEC LTDA.


Propuso las excepciones de pago y compensación, mala fe de la parte actora, inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa y título para pedir, prescripción y buena fe de la demandada (f.° 29 al 40 del cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de diciembre del 2009 (f.° 478 a 490 del cuaderno del Juzgado), dictó sentencia condenatoria, así:


PRIMERO. CONDENAR a la sociedad INSTRUMENTOS ELECTRONICOS LTDA representada legalmente por J.V.R. o por quien haga sus veces a pagar al demandante G.E.F.P. identificado con la C.C. 19.052.318 de Bogotá, conforme a lo resuelto en la sentencia, los siguientes conceptos:


A.- Por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETESCIENTOS MIL PESOS ($ 28.700.000) por concepto de SALARIOS.


B.- Por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 10.591 666) por concepto de AUXILIO DE CESANTÍAS.


C.- Por la suma de UN MILLON OCHOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIETON (sic) SESENTA Y SEIS PESOS ($ 1.879.166) por concepto de VACACIONES.


D.- Por concepto de INDEXACIÓN por los conceptos de condena teniendo en cuenta el I.P.C. de julio de 2006 y el vigente a la fecha de producirse el pago.


SEGUNDO. ABSOLVER a la sociedad INSTRUMENTOS ELECTRONICOS LTDA representada legalmente por J.V.R. o por quien haga sus delas pretensiones incoadas de INCREMENTOS SALARIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN MORATORIA PRO (sic) FALTA DE CONSIGNACIÓN AL AUXILIO DE CESANTÍAS, INDEMNIZACIÓN MORATORIA, APORTES CON DESTINO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL propuestas en demanda por el demandante G.E.F.P. identificado con la C.C.19.052.318 de Bogotá, conforme a lo resuelto en la sentencia.


TERCERO. CONDENAR en costas a la sociedad demandada, conforme a lo resuelto en la sentencia. T..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 25 de marzo de 2011, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto absolvió de la indemnización moratoria, por la sanción de no consignación de las cesantías y por despido injusto, y en su lugar condenó al pago de:


  1. $71.886.665,56 de sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, correspondientes a los años 2004 y 2005.

  2. $76.761.107,36 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

  3. $136.666,66 diarios desde el 1° de agosto de 2006 hasta el 31 de julio de 2008 e intereses moratorios a partir del 1° de agosto de 2008 sobre los saldos insolutos, por concepto de...

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