SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90720 del 23-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4490-2017 |
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90720 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP4490-2017
Radicación n° 90720
Acta No. 91
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por A.C.G., respecto del fallo proferido el 27 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó el amparo deprecado contra la Fiscalía 35 Seccional de dicha ciudad y la Procuraduría 312 Judicial I Penal, trámite que se extendió a los Juzgados Promiscuo Municipal de Bolívar y Primero Penal Municipal de Cartago, al igual que a los implicados dentro del proceso penal que cursa en dicho despacho fiscal, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, honra, trabajo, debido proceso y secreto profesional.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos por el demandante para sustentar la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“En sustento de la demanda, refiere A.C.G., abogado de confianza de J.H.G.P., G.S.G.Y.F.G. y quien los representó en las audiencias preliminares, que la Fiscalía 35 Seccional de Buga-Valle, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la Igualdad, Personalidad, Libre Desarrollo de la Personalidad, Honra, Trabajo, Debido Proceso y Secreto Profesional, pues durante la audiencia de formulación de imputación, donde el Fiscal expone varios audios de comunicaciones telefónicas interceptadas legalmente a los imputados, escucha “(…) como en dichos audios uno de los interlocutores soy yo actuando en mi calidad de profesional del derecho, en otras los interlocutores hacen referencia a mi posible contratación que en su argumentación la Fiscalía la sataniza y expone al escenario público, intentando mostrar que mi actuación como defensor de mi prohijado hace parte del delito, dándose con esto una flagrante violación a mi intimidad, al libre desarrollo de defensa de mi cliente, al debido proceso y a la reserva”.
Aunado a lo anterior indica (i) que la ley no le permite al ente fiscal hacer uso de las escuchas entre el investigado y su defensor, y por el contrario obliga a guardar reserva sobre esta información, ya que incluso “una de las charlas con uno de mis clientes es tasando honorarios de representación” (ii) que durante la audiencia de imposición de medida de aseguramiento el Fiscal hizo una referencia negativa a su actuación como profesional del derecho “haciéndome ver como una de las personas que participó en los hechos imputados”, indicando además “que mi actuación intenta torpedear el normal desarrollo de la investigación porque en los audios se escucha como recomiendo a uno de mis clientes a solicitar el aplazamiento de una diligencia de entrevista”; (iii) Que durante el traslado de los elementos materiales probatorios observó que dentro de la carpeta del Fiscal se encontraba copia de su tarjeta decadactilar con la siguiente inscripción “abogado contratado por la estructura criminal para que asista a sus clientes a los interrogatorios a indiciados y así obstruir la presente investigación” (iv) que la sensación de ilegalidad de su conducta profesional, le generó un bloqueo emocional e intelectual que le impidió desarrollar su labor profesional en defensa de su clientes, que no le permitió tomar ninguna decisión con claridad “(…) ni siquiera la de pronunciarme en contra de la actuación temeraria en mi contra...
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