SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54791 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54791 del 28-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL20001-2017
Número de expediente54791
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL20001-2017

Radicación n.° 54791

Acta 21

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OVIDIO DE JESÚS LEMA CASTRO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra W.L.L., hoy MCNEIL LA LLC.

I. ANTECEDENTES

OVIDIO DE JESÚS LEMA CASTRO llamó a juicio a la sociedad W.L.L., hoy MCNEIL LA LLC, con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación suscrita entre las partes y se dejara sin efectos la carta de renuncia y, en consecuencia, se le reintegrara sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y el pago de los perjuicios morales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el trabajador fue engañado para presentar su renuncia a la empresa y que se encontraba en un fuerte grado de afectación al momento de suscribir el acta de conciliación, generándose entonces, un vicio en su consentimiento, razón por la cual dicha acta no tienen efecto jurídico alguno.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el vínculo laboral. Sin embargo, señaló que los extremos temporales del mismo iniciaron el 18 de agosto de 1987. Afirmó que la terminación se dio por renuncia voluntaria del trabajador y que se suscribió acta de conciliación ante el Ministerio de trabajo, en la cual ratificó tal decisión.

En su defensa propuso las excepciones denominadas: cosa juzgada, conciliación, transacción, carencia del derecho, carencia de la acción, carencia de causa e inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, prescripción, caducidad, compensación y la innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de mayo de 2009 (f.° 207-209, del cuaderno inicial), declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011 (f.° 207-209, del cuaderno de segunda instancia), confirmó la sentencia del a quo por las razones expuestas en dicha providencia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, a diferencia del Juez de primera instancia, que el asunto debía estudiarse bajo la óptica, de si se configuró alguno de los vicios del consentimiento que conllevaran a dejar sin efecto el acta de conciliación suscrita, para lo cual afirmó:

De las declaraciones presentadas se concluye sin lugar a equívocos que el actor accedió a firmar el acta de conciliación, como resultado del ofrecimiento de dinero que le hiciese la compañía, cantidad que no se encontraba por debajo de sus derechos laborales sino que constituía un plus adicional sobre el valor que correspondería a su indemnización por despido, indemnización que no constituye per se un derecho cierto e irrenunciable por cuanto depende de la declaratoria de un despido injusto por parte del Juez Laboral, máxime, cuando en este caso, el actor recibió un mayor valor a la cantidad que por este concepto le correspondería. Aunque existió una influencia, esta no tiene la cualidad de ser grave, ni de provenir de una amenaza que conllevara un mal para el trabajador, sus bienes o su honra, por cuanto de no terminar el contrato de común acuerdo no sufriría ningún mal, sino que no podría acceder a la cantidad de dinero prometida.

Adicional a las declaraciones presentada, el hecho que el demandante hubiese presentado su renuncia el día 01 de junio de 2005, y realizado el acta de conciliación el día 03 de junio siguiente, hace perder el elemento de presentar la renuncia estuvo presionado por los directivos de la empresa, hay un interregno de dos días en los cuales el demandante dejo de padecer la aludida presión, y aun estuvo de acuerdo en realizar el acto conciliatorio.

Con lo anterior, no encontró probada la excepción de cosa juzgada, pues la validez del acta de conciliación está en discusión, sin embargo, absolvió a la demandada al considerar que tanto la renuncia como el acta suscritas no se encuentran viciadas de nulidad como lo pretende la parte demandante.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un único cargo, el cual se estudiará a continuación:

  1. CARGO ÚNICO

El recurrente acusa la sentencia por la causal primera consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 258 de 1964, en los siguientes términos:

[…] Acuso la sentencia impugnada por ser violatoria de la ley sustancial por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida, para lo cual se denuncian como infringidos los artículos … 19, 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y el articulo 1602 del Código Civil en relación a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, 230 de la Constitución nacional; artículos 6, 9, 15, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1502, 1510, 1513, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, 2313, 2480, 2481 y 2483 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogo el artículo 1742 del Código Civil; los artículos 13, 14 15, 16, 19, 21, 55, 65 del Código Sustantivo del Trabajo […]

El recurrente señaló como «pruebas no apreciadas», que el demandante fue coaccionado para que firmara una carta de renuncia previamente elaborada por la empresa y «que si no firmaba posteriormente un Acta de Conciliación sobre este hecho, no recibiría ni siquiera la indemnización legal por despido injusto», lo cual según el demandante se demostró con la confesión realizada por la apoderada general de la demandada en el interrogatorio de parte.

En el mismo sentido, argumenta el apoderado de la parte recurrente que, al no haber valorado la confesión de la demandada, se cometieron los siguientes errores de hecho:

[…] No haber dado por demostrado, estándolo, que la apoderada general de la demandada tenía una memoria excelente (folio 193) y que por tanto, todas las respuestas dadas en el interrogatorio de parte, no apreciado por el tribunal, se deberían haber examinado, bajo esta óptica. “3. PREGUNTADO: Es cierto sí o no, que el señor O.L., tenía más de dieciocho años trabajados. CONTESTADO: No, la fecha de ingreso del señor O. de J. a la empresa fue el 18 de agosto de 1987, por lo tanto al 03 de junio de 2005 tendría un tiempo de 17 años y 10 meses”

¡Que memoria! ¡Qué buena preparación del interrogatorio de parte!

No haber dado por demostrado, estándolo, que la apoderada general de la empresa falta a la verdad en algunas de sus respuestas y que si el Tribunal hubiese apreciado esta prueba en su sentencia habría sido favorable a las pretensiones de la demanda. “5. PREGUNTADO: Es cierto sí o no, que el día 01 de junio de 2005, al señor O.L., en horas de la mañana le fueron retiradas varias de las actividades, que adelantaba en el desempeño cotidiano de sus funciones. CONTESTADO: No, la única referencia que se hace a esto es en la demanda, en el hecho quinto, allí se menciona de que esto se dejo (sin tildes en el original) un acta de entrega a la que no he tenido acceso, y que según entiendo en la contestación de la demanda tampoco figura en el proceso”

¡Qué mala memoria, la prueba está en el expediente a folios 125 a 130 y proviene de una inspección judicial!

No haber dado por demostrado, estándolo, que si el Tribunal hubiese apreciado la confesión de la apoderada general de la empresa, habría encontrado que si sabía que el señor O.L. había entrado en “shock” cuando lo obligaron a renunciar, su sentencia hubiese sido favorable al actor. La apoderada general de la demandada le falta a la verdad al Juzgado cuando afirma que no es cierto que el señor O.L. se hubiese derrumbado anímicamente cuando lo obligaron a renunciar; si está probado, en las pruebas mal apreciadas por el Tribunal, el Jefe Administrativo de Personal así lo reconoce 8. PREGUNTADO: (Folio 194) Es cierto sí o no que el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR