SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02793-00 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02793-00 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12808-2018
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02793-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12808-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02793-00

(Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fanny Esther Serrano de Vecino contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron citados el Juzgado Quince del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el litigio ordinario nº 2016-00136.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación convocada al no aplazar la audiencia de sustentación y fallo de segunda instancia dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla el 9 de octubre de 2017, mediante la cual se desestimó lo pretendido en el juicio de resolución de contrato adelantado contra Luis Afanador Ortiz y J.O.O., interpuso recurso de apelación que fue concedido ante la Colegiatura acusada quien lo admitió a trámite.


Adujo que a la audiencia de «alegación y fallo» programada para el 12 de abril de 2018, «no pudo asistir mi apoderada por encontrarse desde el día anterior, gravemente enferma, por haber sufrido congestión bronquial, derivada de un (sic) bronquitis severa que impedían (sic) respirar (…), a consecuencia de haberle sido diagnosticada y venir siendo tratada de “Bronquitasia”», y que como el malestar «se agravó» en horas de la noche anterior y la audiencia se realizaría el día siguiente a «a las ocho (8:00) A.M. (…) no tuvo tiempo de sustituir el poder a otro colega».


Dijo que como la Corporación accionada declaró desierto el recurso de apelación, «dentro de la oportunidad legal presento (si) justificación a su inasistencia, consistente en excusa médica, en la que se registró una incapacidad a partir del 11 de Abril de 2018, hasta el día 13», solicitando se revocara esa decisión y por tanto que volviera a realizar la audiencia, pero el «magistrado ponente» con providencia del 14 de junio de 2018, desconociendo las características de las «crisis asmáticas», consideró que era «razón suficiente» y negó su solicitud.


3. Se infiere que lo pretendido es invalidar la actuación en cuestión, esto es, el auto que como consecuencia de la deserción del recurso de apelación, negó convocar a nueva audiencia de sustentación y fallo (fls. 1 a 4).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


El Juez Quince Civil del Circuito de Barranquilla informó que el 12 de abril de 2018 el superior declaró desierta la apelación contra la sentencia y que el proceso se encuentra pendiente de la liquidación de costas (fls. 30 y 31).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, y concretamente el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión, vulneró los...

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