SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50567 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50567 del 04-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente50567
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3788-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3788-2018

Radicación n.° 50567

Acta n.° 30

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por N.C.B.U., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el BANCO DEL ESTADO S.A., en liquidación.

En relación con la renuncia al poder presentada por el abogado J.M.C.S., quien dice actuar como apoderado del Banco del Estado, visible a folio 55 del cuaderno de la Corte, la Sala se ve imposibilitada de aceptarla en este momento, en la medida en que la poderdante, concretamente, el gerente de Liquidaciones y Remanentes de Fiduciaria La Previsora S.A., mediante oficio del 9 de noviembre de 2017, afirmó que el mandato se confirió para todo el trámite del recurso extraordinario de casación, hasta la emisión del fallo y liquidación de costas procesales (f.º 61). Por lo tanto, se acepta dicha renuncia sólo a partir de la culminación de esa etapa procesal.

I. ANTECEDENTES

Nelfy Cristina Barón Ulloa solicitó que se declare la nulidad absoluta o ineficacia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo presentado entre el Sindicato de Trabajadores del Banco del Estado «Sintrabanestado» y el Banco del Estado «Banestado S.A.»

Como consecuencia de la anterior declaración, pidió que se ordene a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando y al reconocimiento y pago de los salarios legales y/o convencionales dejados de percibir, con sus incrementos y reajustes legales y extralegales, desde que se produjo el despido y hasta cuando se efectúe la restitución de todos sus derechos laborales, incluyendo los reajustes legales y convencionales de prestaciones sociales, entre ellos, las vacaciones, las primas semestrales, el auxilio de cesantía, los intereses a las cesantías, el auxilio de alimentación, la prima extralegal de vacaciones, calzado y vestido de labor, el subsidio familiar, los aportes al sistema de seguridad social; la indexación de la condena, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó que se vinculó a la entidad accionada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 20 de junio de 1995 hasta el 16 de enero de 2004; que el último cargo desempeñado fue el de oficial de operaciones I, con una asignación básica mensual de $1.013.245; que era afiliada al Sindicato de Trabajadores Sintrabanestado; que el 29 de noviembre de 2002, la precitada organización sindical denunció parcialmente el laudo arbitral proferido el 30 de abril de 2002, el cual dirimió el conflicto colectivo de trabajo entre la llamada a juicio y la mencionada asociación sindical; que el 3 de diciembre del mismo año, Sintrabanestado presentó pliego de peticiones, promoviendo un nuevo conflicto colectivo con el empleador; que el 25 de abril de 2003, el Ministerio de la Protección Social integró el Tribunal de Arbitramento, por medio de la Resolución 000929 de 2003, quien profirió el correspondiente laudo arbitral el 23 de octubre del referido año.

Añadió que el precitado laudo fue objeto de recurso de anulación, el que se resolvió por esta Sala de la Corte, el 15 de diciembre de 2003, dejándolo en firme; que el 19 del mismo mes y año, el representante del sindicato denunció parcialmente ante el Ministerio de la Protección Social, el laudo arbitral proferido el 23 de octubre de 2003 y el 22 de diciembre del mismo año, presentó pliego de peticiones a su empleador, quien el 26 del mismo mes y año, se negó a negociar sin invocar razón alguna de tal determinación; que dirigió comunicación al empleador requiriendo el inicio de la etapa de negociación, obteniendo respuesta negativa el 7 de enero de 2004, por presunto incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 478 y 479 del CST; que el sindicato promovió querella, sin que se tomaran medidas administrativas contra el banco accionado y que agotó la vía gubernativa.

El Banco del Estado S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de inicio y finalización del contrato de trabajo con la accionante, el cargo desempeñado, el salario, la existencia de la asociación sindical; en relación con la presentación del pliego de peticiones, aclaró que la sentencia de anulación dictada por la Corte, sólo quedó ejecutoriada el 15 de enero de 2004, por lo que no era procedente la denuncia de la convención colectiva para aquella época, por cuanto no había finalizado el conflicto colectivo; los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso las excepciones de prescripción, pago, cobro de lo no debido, improcedencia de la reinstalación y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2010, confirmó el fallo de primer grado y condenó en costas a la recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, transcribió el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y explicó que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el 20 de noviembre de 2002, Sintrabanestado presentó denuncia parcial del laudo arbitral vigente entre el sindicato y el Banco del Estado y, el 3 de diciembre siguiente, se presentó el pliego de peticiones aprobado en asamblea general ordinaria. Así mismo, el 5 de diciembre de 2002, el banco demandado denunció dicho laudo arbitral.

Indicó que el 10 de diciembre de 2002 se inició la etapa de arreglo directo, la que finalizó el 22 de enero de 2003; que por no existir acuerdo sobre todos los puntos objeto de inconformidad, los trabajadores solicitaron la conformación de un Tribunal de Arbitramento, el cual fue convocado mediante Resolución 929 de 2003 y a través de laudo arbitral del 23 de octubre siguiente, se resolvió el conflicto. Agregó que, en virtud del recurso de anulación interpuesto por el banco accionado, la Sala de Casación Laboral, en providencia del 15 de diciembre de 2003, decidió no anular el referido laudo, la cual cobró ejecutoria el 15 de enero de 2004, recuento que le permitió concluir que, para el momento en que se dio por terminado el contrato de trabajo con la demandante, esto es, 18 de enero de 2004, no existía conflicto colectivo vigente en la entidad demandada.

Es decir, estimó que cuando se denunció el laudo arbitral por parte de la organización sindical del banco, no se encontraba en firme la decisión que resolvió el recurso de anulación y, por ende, no se había dirimido el conflicto colectivo, razón por la cual “con anterioridad a la fecha de definición del conflicto no resulta viable jurídicamente denunciar una convención colectiva que no ha surgido a la vida jurídica” (f.º 816).

IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia modifique la decisión de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones invocadas en la demanda inicial y provea lo respectivo sobre las costas.

Con tal propósito, formula tres cargos, replicados oportunamente. Teniendo en cuenta que los cargos están orientados por la misma vía, denuncian la vulneración de las mismas disposiciones legales y se fundan en similares argumentos, la Corte los resolverá conjuntamente.

VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de desconocer el siguiente conjunto normativo:

Infracción directa del artículo 461 del C.S.T y como violación de medio del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, lo que condujo a la infracción de la Ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 25 Decreto 2351 de 1965, 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978, en relación con los artículos 432, 433, 64, modificado por el artículo 28 de la ley 789 de 2002, 467, 469, 471, 476, 478 y 479, 127 y 193 del Código sustantivo de Trabajo y articulo 461 del C.S.T, y artículos 41 y 145 del C.P.L, articulo 155 de la Ley 794 de 2003 y 20 de la Ley 712 de 2001.

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