SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52208 del 11-07-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Número de expediente | 52208 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL10203-2017 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL10203-2017
Radicación n.° 52208
Acta 01
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ROBINSON VARGAS FERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2011, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso que el recurrente le promovió a la PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. – PROCEAL S.A. – y a PISCICOLA NEW YORK.
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ANTECEDENTES
Robinson Vargas Fernández llamó a juicio a las entidades atrás mencionadas, con el objeto de obtener, previa declaración de un contrato de trabajo desde el 7 de julio de 1997 al 30 de marzo de 2007, el pago de la indemnización por despido sin justa causa; la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la inclusión de las bonificaciones que bimestralmente le eran reconocidas, el trabajo suplementario, y los recargos por dominicales y festivos; por el lucro cesante consistente en los salarios, prestaciones y aportes, desde la fecha de su desvinculación, hasta que efectivamente sea reintegrado; y las sanciones previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y el 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para fundamentar sus pretensiones adujo que suscribió contrato a término indefinido con P.N.Y., el 7 de julio de 1997, «para desempeñar trabajos varios en labores de piscicultura»; que el salario que devengó fue el mínimo legal, que se cancelaba quincenalmente, junto con las bonificaciones que de manera bimestral le fueron reconocidas por la empresa, a través de la cuenta de ahorros No 457-101999-42 de Bancolombia – Neiva.
Advirtió que la liquidación de sus prestaciones sociales no se realizó de manera legal, dado que no se incluyó lo reconocido a título de bonificaciones, trabajo suplementario, ni los recargos por dominicales y festivos, y que sus cesantías nunca le fueron consignadas a ningún fondo.
Relató que el contrato de trabajo se ejecutó sin solución de continuidad hasta el 28 de febrero de 2007, cuando le informaron que debía renunciar al cargo, en atención a que «la empresa estaba quebrada a raíz de la mortalidad de peces en Betania, pero que seguirían trabajando por cuenta de Proceal S.A., en idénticas condiciones a las que tenía con la sociedad Piscícola New York, de lo contrario, si no renunciaban, no se garantizaba su continuidad laboral», y que en la práctica, entre las dos accionadas, operó el fenómeno de la sustitución patronal.
Que el 28 de marzo de 2007, P.S., le manifestó que daba por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, a partir del día 30 del mismo mes y año, situación que desconoció la relación laboral que sostuvo con Piscícola New York desde el 7 de julio de 1997, en la medida que tan solo se le liquidó 1 mes de trabajo, «sin que la empleadora hubiera dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, sin reconocer ni pagar la indemnización por despido sin justa causa» (f.° 29 a 39 del cuaderno principal).
La sociedad Piscícola New York, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, porque el trabajador nunca excedió la jornada laboral; se le canceló siempre su salario, y las bonificaciones eran esporádicas, y el contrato finalizó por mutuo acuerdo el 28 de febrero de 2007.
En su defensa, formulo las excepciones de ausencia de fundamentos de hecho y de derecho, validez de lo pactado contractualmente, cobro de lo no debido, pago total y/o parcial, buena fe, y prescripción (f.° 169 a 171 del cuaderno principal).
Igual hizo la Sociedad Proceal, pues manifestó que el contrato que sostuvo con el demandante se liquidó conforme a las normas sustanciales laborales, y finalizó con justa causa en el período de prueba, y sin que se hubiera configurado la figura de la sustitución patronal. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.° 192 a 198 del cuaderno principal).
Posteriormente, el actor reformó su demanda, y solicitó condenar a la sociedad Piscícola New York, al pago de la indemnización por despido, del contrato que con ésta ejecutó desde el 7 de julio de 1997 al 30 de marzo de 2007, junto con la reliquidación de prestaciones y aportes, por la no inclusión de las bonificaciones y el trabajo suplementario, y reiteró las demás súplicas contenidas en el libelo inicial (f.° 199 a 204). La mencionada empresa se opuso a la prosperidad de esos pedimentos, dado que el contrato finalizó en el mes de febrero de 2007 (f.° 203 del cuaderno principal).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de noviembre de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió a las demandadas (f.° 283 a 296 del cuaderno del principal).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La apelación se surtió por el demandante, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primer grado (f.° 13 a 30 del cuaderno del Tribunal).
El Tribunal, para decidir en la forma como lo hizo, precisó lo siguiente:
Lo primero que se advierte es que resulta contradictorio que el recurrente, cuando al tiempo que reprocha a la señora J. a quo que haya abordado el problema jurídico, haciendo caso omiso de la reforma de la demanda, según sus palabras “en el sentido de que las pretensiones estuvieran direccionadas única y exclusivamente, contra la empleadora PISCÍCOLA NEW YORK S.A.”, retomase el tema de la sustitución patronal que involucra a la otra demandada. Sin embargo, la ambigüedad de la reforma, en la que pese a que se excluyó de las pretensiones a PROCEAL S.A., se mantuvieron, sin modificación alguna, los presupuestos fácticos y también el encabezamiento de la demanda que la involucran, y, por último, se agregó que las pretensiones eran subsidiarias, el fallo de primera instancia no resulta incongruente.
A continuación, asentó que no hubo discusión respecto a la existencia del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95511 del 15-11-2023
...el nuevo empresario, pues de lo contrario, las garantías legales pierden totalmente su sentido”. (Ver también SL4869-2021, SL3065-2020, SL10203-2017, SL10561-2017, SL8178 de 2016 y Bajo esa definición, como quedó visto, en este escenario judicial no se arribó probanza sobre la continuidad e......