SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03689-00 del 30-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03689-00 del 30-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15689-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03689-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15689-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03689-00

(Aprobado en Sala de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela promovida por J.F.A.J. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de Cali; extensiva a la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Garantías de esa ciudad y demás partes en la causa nº 76001600019920120102300 (rad. interno nº 50108).

ANTECEDENTES

1. El actor pretendió el amparo de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente infringido por los encartados y en consecuencia solicitó se ordene «i) la revisión del pronunciamiento proferido por la Corte Suprema de Justicia el 27 de junio de 2018, del pronunciamiento del Tribunal Superior de Cali el día 16 de diciembre de 2016 y la sentencia del Juzgado Noveno del Circuito con Funciones de Conocimiento del día 2 de mayo de 2016, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia con una defensa técnica idónea; ii) solicitar investigación disciplinaria a la Defensoría del Pueblo de Cali por el notable retardo realizado en el estudio de mi petición (…)».

Manifestó en suma que con ocasión de unas elecciones atípicas para la Gobernación del Valle (1 jul. 2012), recibió invitación de L.E.F.T. «para que lo acompañara a esa ciudad», el 30 de junio de 2012 fue capturado por policiales adscritos a la Dijin, y el 1º de julio el ente acusador le imputo los delitos de cohecho propio en condición de interviniente y coautoría por la alteración de resultados electorales en grado de tentativa, por lo cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural; posteriormente fue condenado a 66 meses de prisión (2 may. 2016), determinación que apeló y el Tribunal revocó el punible de «alteración de resultados electorales», pero confirmó la otra conducta y le modificó la pena a 60 meses.

Aseveró que pidió a la Defensoría del Pueblo acompañamiento para interponer el recurso de casación (19 dic. 2016), pero sólo contestó días antes del vencimiento del término para radicar la demanda (3 mar. 2017), por lo que tuvo que acudir a un amigo «el cual no es casacionista», lo que dio como resultado que el 27 de junio de 2017 fuera desestimada porque «no reu[nía] los presupuestos de técnica que permitan disponer del trámite».

2. La parte interesada allegó copia de las piezas confutadas. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES

1. Se encuentra el resguardo expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, como una herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos contemplados en la Ley y opera cuando el ciudadano afectado no disponga de otros medios para la guarda de sus dispensas conculcadas o, existiendo ellas, se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Respecto de la última exigencia anotada, esta Sala ha dicho:

(…) cuando hay descuido de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad ‘judicial’ de resguardo; además, si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, - como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria» (CSJ STC 26 de enero de 2011, exp. 00027-00; citada en STC135-2018).

2. J.F.A.J., ataca por este remedio lo rituado en el juicio penal adelantado en su contra donde fue finalmente sancionado a 60 meses de prisión «como interviniente del delito de cohecho propio».

3. Delanteramente se advierte la inviabilidad del amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que no hizo uso idóneo del «recurso extraordinario de casación», por cuanto los yerros del escrito presentado para el efecto, generaron, como se advirtió, su inadmisión el 27 de junio hogaño.

Es así como, el carácter extraordinario de tal enmienda impone al opugnante acatar en estrictez con los requisitos tanto de fondo como formales consagrados por el legislador para el éxito de la censura; la ausencia de rigor técnico o de los requerimientos legales para la formulación de las acusaciones en aras de demostrar los errores de la sentencia recurrida, no es tarea que pueda ser superada en esta vía supralegal ya que no es el camino para suplir la ineptitud de la «demanda de casación».

Así puntualizó el Colegiado en AP2668-2018 cuando estudió el cargo propuesto,

… al formular su cargo principal acudió al artículo 207 de la Ley 599 de 2000, no obstante que el proceso se tramitó conforme con la Ley 906 de 2004, lo cual imponía sujetarse a causales reguladas por éste régimen...

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