SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73051 del 07-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | STL8368-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73051 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL8368-2017
Radicación n.° 73051
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YUBER ARLEY DAVID GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 3 de abril de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL (DISTRITO MILITAR N.° 61 DE CAUCASIA), ambos de esta ciudad, trámite al que se vinculó COPSERVIR LTDA. «Cooperativa Multiactiva».
El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:
Que en el marzo de este año, presentó su hoja de vida ante una empresa privada, siendo escogido para trabajar, para lo cual debía aportar unos documentos, dentro de los que se encontraba la libreta militar; que como su situación militar no está definida, se dirigió el 13 de ese mes al Distrito Militar n.°61 de Caucasia para la expedición del documento, pues «[…]solo había cumplido con la etapa de inscripción en el año 2006, tiempo en el cual se encontraba cursando undécimo grado en la Institución Educativa Liceo Caucasia, pero no continuó con los tramites porque tuvo que salir de la ciudad y suspender sus estudios, los cuales solo pudo terminar hasta el 2012[…]», por lo que al día siguiente fue citado a una junta de remiso en dicha institución, en la que expuso su situación; sin embargo, sus argumentos no fueron atendidos, y el 14 de marzo de 2017 le hicieron entrega de una resolución sancionatoria en la que le informaron que para poder expedir la libreta, debía cancelar «10 multas equivalentes a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada multa».
Afirmó que tiene conocimiento que contra esa decisión debe interponer los recursos de reposición y apelación, pero hace uso de este mecanismo de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Adujo que a pesar de haber manifestado su condición de desplazado, y que no tiene un trabajo estable para sostener a su familia, la entidad decidió no tener en cuenta dichas situaciones, y le impuso una carga que le es imposible de cancelar, por lo que le está cercenando la oportunidad de acceder a un empleo formal para mejorar la calidad de vida de su hija y esposa.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, y en consecuencia, se ordene a las accionada que en un término no mayor a 48 horas proceda, sin dilación alguna, a exonerarlo de la multa...
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