SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00257-01 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00257-01 del 30-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00257-01
Fecha30 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11065-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11065-2018

Radicación n.º 68001-22-13-000-2018-00257-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de julio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por M.J.F.M. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.D.S., Mery Esmeralda Agón Amado en su calidad de magistrada de esa Corporación y el Juzgado Primero Laboral del Circuito del mismo lugar.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, equidad e igualdad, presuntamente vulnerados por el estrado judicial accionado.

En consecuencia, solicita se ordene «dejar sin efecto el auto… mediante el cual denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto y no tuvo en cuenta la certificación del Juzgado Primero Laboral ni la orden de su superior jerárquico»; y se «incluya todos los títulos que le han descontado al señor Miguel Durán Silva, incluyendo los que actualmente está consignando el municipio de Bucaramanga por haberse adquirido dentro de la sociedad conyugal y [le] sean entregad[a] [su] cuota parte» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Melba Janeth Fuentes Medina promovió un juicio de liquidación de sociedad conyugal contra M.D.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de B..


2.2. Se dio inicio a la audiencia de inventarios y avalúos el 18 de junio de 2014; se nombró partidor y una vez presentado el trabajo de partición, la parte demandante solicitó se llevara a cabo una diligencia de inventarios y avalúos adicionales, solicitando se incluyera en la liquidación los títulos judiciales puestos a disposición del Juzgado Primero Laboral del Circuito de B..


2.3. Se presentó objeción frente a los referidos inventarios adicionales, por lo que en audiencia de 25 de agosto de 2016 al resolver la misma se determinó que esas sumas de dinero no reunían los presupuestos para determinar si correspondían o no a la sociedad conyugal, decisión que tras ser apelada, el Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia de 18 de noviembre de 2018, dispuso se oficiara al Juzgado Laboral del Circuito esa ciudad a fin de que certificara sobre la totalidad de los dineros consignados por el Municipio de B. y a favor de Miguel Durán Silva, el concepto y periodo en el que se depositó el mismo, para determinar si conforman parte del activo de la sociedad conyugal.


2.4. El juzgador dispuso hacer el respectivo oficio, el que fue contestado por el despacho laboral, por lo que a su vez se remitió una nueva comunicación a fin de que aclarara o complementara la certificación expedida; el 10 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos adicionales, en la que se decidió que los únicos valores que se tendrían como activos eran dos depósitos judiciales, decisión frente a la que se interpuso reposición y una vez desestimado el recurso, formuló alzada, la que fue denegada por extemporánea.


2.5. Indicó la accionante que existió una sociedad conyugal con Miguel Durán Silva desde el 15 de enero de 1998 hasta el 17 de septiembre de 2013, por lo que tiene derecho al 50% de todas las acreencias de su cónyuge.


2.6. Señaló que le pidió al juzgador acusado que embargara y secuestrara los títulos a nombre de Miguel Durán Silva en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., solicitud que fue aceptada pero condicionada a la quinta parte de los créditos a favor; y el estrado laboral dio constancia de que existían más de cuarenta millones en títulos a nombre de su ex cónyuge.


2.7. Sostuvo que en la audiencia de complementación de inventarios y avalúos, el despacho censurado dispuso no tener en cuenta las certificaciones emitidas por el Juzgado Laboral con fundamento en que no contaba con elementos de juicio para determinar que hacía parte de la sociedad conyugal, decisión que recurrió en reposición porque no se podía tener en cuenta la fecha de consignación de los títulos sino la existencia de la sociedad conyugal, pero se mantuvo la misma y se denegó la alzada por extemporánea.


2.8. Refirió que el despacho criticado omitió la orden del superior jerárquico, el que revocó su decisión ordenándole que oficiara al estrado laboral para determinar que pagos correspondían al haber social, empero, dicho funcionario se aferró a indicar que no podía determinar en qué periodo se causaron los mismos, sin requerir a su homólogo para aclarar sus dudas.


2.9. Adujo que el despacho tiene como hito temporal las fechas de las consignaciones efectuadas, cuando esos dineros se pagaron por las acreencias debidas con anterioridad a septiembre de 2013, por lo que la mora en la cancelación no se le puede atribuir.


2.10. Afirmó que se transgredía el artículo 1781 del Código Civil que establecía que el haber social se componía de los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio, por lo que «no importa que los dineros que se paguen con posterioridad dejen de tratarse de activos[,] e inclusive en l[a] actualidad el municipio de B. ha consignado otros pagos este año por deudas emanadas… cuando se encontraba en vigencia la sociedad conyugal» (folio 3, cuaderno 1).


2.11. Agregó que no se tuvo en cuenta que al demandado le han entregado más de cuatrocientos millones de pesos en dicho juicio laboral, mientras que ella unicamente ha recibido dos títulos de dos y cuatro millones; no se apreciaron las compensaciones ni mejoras, pues su ex pareja aportó solo un inmueble, mientras que ella siempre ha trabajado, invirtió en el bien y pagó los prediales; existe una mengua en su patrimonio y salud mental; y desea que haya equidad.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La magistrada Mery Esmeralda Agón Amado refirió que en las providencias de 18 de noviembre de 2016 y 20 de junio de 2018 se consignaron las razones de hecho y derecho que sostienen la conclusión contenida en la parte resolutiva; y el accionante presentó extemporáneamente el recurso de ley que procedía frente a la decisión criticada.


2. M.D.S. adujo que era cierta la existencia de la sociedad conyugal; que en vigencia del matrimonio hubo gastos que solo asumió él; que las medidas cautelares solicitadas se encuentran vigentes; que si bien existen títulos, no todos correspondían al haber social, pues la sociedad quedó en liquidación hasta el 17 de septiembre de 2013; que no era verdad que le hubieren pagado más de 400 millones; que al no encontrarse probado que los depósitos judiciales le pertenecieran a la sociedad conyugal, el juzgador solo tuvo en cuenta dos títulos; que la gestora bien pudo formular el recurso de reposición y en subsidio alzada frente a la determinación de 10 de mayo...

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