SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 760012203000201800206-01 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 760012203000201800206-01 del 30-08-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1718-2018
Número de expedienteT 760012203000201800206-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1718-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00206-01


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de julio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Julio Artemio Basante Vallejo contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque si bien es cierto fue notificada la curadora ad litem de D.O.M., no vislumbra la Corte que ella haya sido notificada del inicio del presente trámite constitucional en su condición de demandada en el proceso posesorio criticado, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.


Al respecto, esta Corporación ha indicado que:


emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…


Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera saber por cualquier medio la existencia de la solicitud de amparo (publicación) (CSJ, ATC7159-2015, 7 dic., rad. 2015-02496-01).


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o...

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