SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46004 del 07-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1366-2017 |
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46004 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL1366-2017
Radicación n.° 46004
Acta extraordinaria 13
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por SONIA REMOLINA PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionada interpuso la presente súplica constitucional en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad y a la seguridad social, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones y Porvenir S.A..
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió el proceso de la referencia fin de que se declarara que «al momento del traslado al régimen de ahorro individual ya había adquirido el derecho a la aplicación del régimen de transición del régimen de prima media ; declarar que al momento del traslado del régimen de ahorro individual; ordenar la afiliación al régimen de prima media con prestación definida en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones; ordenar el traslado de los aportes realizados a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a la Administradora Colombiana de Pensiones», y como consecuencia de lo anterior, se ordene a Porvenir S.A. y a Colpensiones el traslado de la «totalidad de los aportes realizados a nombre y favor de la señora Sonia Remolina Pérez y se condene a las entidades demandadas a pagar las costas, gastos judiciales y honorarios ocasionados dentro del proceso».
Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., quien mediante sentencia no accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en que «la AFP no entregó informes del estudio que hizo para la señora S.R., lo que haría procedente declarar la ineficacia del traslado de la demandante; sin embargo encuentra que ha operado el fenómeno prescriptivo, por remisión del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, es viable lo enmarcado en el artículo 1750 del Código Civil», determinación que el 6 de octubre de 2016 fue confirmada por el cuestionado Tribunal Superior de Bucaramanga.
Reprocha la actora las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio no se tuvo en cuenta la protección a la seguridad social, a más que debieron observar el criterio de esta Sala Laboral establecido en la sentencia con radicado interno número 31989, y la imprescriptibilidad de los derechos pensionales.
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos la sentencia proferida por el accionado tribunal, y en su lugar, se le ordene proferir una nueva providencia en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.
Mediante auto calendado de 25 de enero...
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