SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59572 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59572 del 25-07-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Julio 2018
Número de sentenciaSL3032-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59572


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL3032-2018

Radicación n.° 59572

Acta 24


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 16 de agosto de 2012, aclarada con providencia del 22 del mismo mes y año, en el proceso ordinario laboral que instauraron ALEJANDRO CAMPO BARRANCO, F.A.B.P., VÍCTOR MANUEL SOTO ORTIZ y J.F.P.G. contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Alejandro Campo Barranco, F.A.B.P., Víctor Manuel Soto Ortiz y J.F.P.G. llamaron a juicio al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se declare que esta entidad no les liquidó ni canceló correctamente los reajustes pensionales dispuestos en la Ley 445 de 1998 y su Decreto Reglamentario 236 de 1999, a partir del 1º de enero de 1999; que como consecuencia se ordene el pago de tales acreencias a partir de la fecha en la que adquirieron el estatus pensional hasta que se verifique su pago, junto con la indexación y las costas y gastos procesales.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que Ferrocarriles Nacionales de Colombia les reconoció sendas pensiones de jubilación, mediante resoluciones n.os 000557 de 21 de abril de 1980, 302 del 30 de marzo de 1983, 2029 del 13 de octubre de 1982 y 3371 del 20 de diciembre de 1982; que la demandada les adeuda un «un dinero por concepto de diferencias que han dejado de percibir por los reajustes pensionales» correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, las cuales debieron reconocerse porque las pensiones son financiadas con recursos del presupuesto nacional.


Al dar respuesta a la demanda, el Fondo se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que no eran ciertos. Acto seguido señaló que lo actores no tienen derecho a los reajustes previstos en la Ley 445 de 1998 y su Decreto Reglamentario 2396 de 1999, porque el incremento allí previsto es para las pensiones de orden nacional pagadas con recursos del presupuesto nacional, el cual no incluye el presupuesto de los establecimientos públicos, naturaleza jurídica que ostenta esa entidad.


En su defensa propuso las excepciones mérito que denominó: cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de octubre de 2011, resolvió:


PRIMERO. - DECLARAR prosperada (sic) parcialmente la excepción de prescripción invocadas por el demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA respecto de los demandantes ALEJANDRO CAMPO BARRANCO, FRANCISCO BURGOS PACHECO Y JOSE PATIÑO GOMEZ (sic), y no prosperadas (sic) las demás excepciones de mérito.


SEGUNDO. - ABSOLVER al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de las pretensiones propuestas por el demandante VICTOR SOTO ORTIZ, por no existir pérdida de poder adquisitivo de la pensión recibida por el demandante de marras y por lo tanto no aplica el reajuste Pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y decreto 236 de 1999.

TERCERO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ALEJANDRO CAMPO BARRANCO el reajuste Pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y decreto 236 de 1999. Que para el año 2011 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON 34/100 ($1.345.914,34)


CUARTO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ALEJANDRO CAMPO BARRANCO, los siguientes valores y conceptos:


a) La suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 14/100 ($12.510.779,14) por la diferencia sobre el valor de mesadas causadas entre 02 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2011.


b) La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 23/100 ($ 886.499,23) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el junio de 2007 y 30 de septiembre de 2011


QUINTO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante FRANCISCO BURGOS PACHECO el reajuste Pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y decreto 236 de 1999. Que para el año 2011 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 85/100 ($913.292,85) (sic).


SEXTO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante FRANCISCO BURGOS PACHECO, los siguientes valores y conceptos:


a) La suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 59/100 ($ 577.491.59) por la diferencia sobre el valor de mesadas causadas entre 25 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2011.


b) La suma de TREINTA TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 65/100 ($ 33.855,65) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el agosto de 2007 y 30 de septiembre de 2011


SÉPTIMO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante JOSE FRANCISCO PATIÑO GOMEZ (sic) el reajuste Pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y decreto 236 de 1999. Que para el año 2011 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON 34/100 ($986.520,41)


OCTAVO. - CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante JOSE FRANCISCO PATIÑO GOMEZ (sic), los siguientes valores y conceptos:


a) La suma de UN MILLON TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 81/100 ($ 1.030.966,81) por la diferencia sobre el valor de mesadas causadas entre 25 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2011.


b) La suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 81/100 ($ 63.458,81) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el agosto de 2007 y 30 de septiembre de 2011


NOVENO. - CONDENAR en costas al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Liquídense oportunamente por secretaria.


DECIMO PRIMERO. (sic) - ABSOLVER al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de las demás pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 16 de agosto de 2012, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 12 de octubre de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a incluir en nómina a ALEJANDRO CAMPO BARRANCO con el valor de $1.702.585,76 para la pensión 2012, en consonancia con lo argumentado en la parte motiva.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia en mención y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagarle a ALEJANDRO CAMPO BARRANCO la suma de por concepto de diferencias pensionales hasta el mes de julio de 2012, inclusive, que debe ser indexada al momento del pago.


TERCERO: MODIFICAR el numeral quinto de la sentencia de fecha 12 de octubre de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a incluir en nómina a F.B.P. con el valor de $1.013.582,40 para la pensión 2012, en consonancia con lo argumentado en la parte motiva.


CUARTO: MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia en comento y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagarle a F.B.P. la suma de $9.910.247,57 por concepto de diferencias pensionales hasta el mes de julio de 2012, inclusive, que debe ser indexada al momento del pago.


QUINTO: MODIFICAR el numeral séptimo de la sentencia de fecha 12 de octubre de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA incluir en nómina a J.F.P. con valor de $1.098.180,51 para la pensión 2012, en consonancia con lo argumentado en la parte motiva.


SEXTO: MODIFICAR el numeral octavo de la sentencia en comento y en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagarle a J.F.P. la suma de $4.984.407,87, por concepto de diferencias pensionales hasta el mes de julio de 2012, inclusive, que debe ser indexada al...

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