SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75215 del 04-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873995503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75215 del 04-09-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2014
Número de expedienteT 75215
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12062-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12062-2014

Radicación n° 75215

Acta No. 289

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Barranquilla, respecto del fallo proferido el 2 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, a través del cual se abstuvo de amparar los derechos fundamentales dentro de la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Doce Penal Municipal de esa capital, trámite que se extendió a la Fiscalía 46 de la Unidad de Patrimonio Económico y los representantes legales de las empresas Astilleros Unidos S.A. y Agencia de Aduanas Cargas S.A.S.


1. LA DEMANDA

1. Hace alusión a la acción de tutela que en su momento promovió la sociedad Astilleros Unidos S.A., contra la precitada entidad, trámite que correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante fallo del 13 de febrero del presente año, concedió el amparo y, consecuente con ello, ordenó a la accionada hacer entrega de la mercancía objeto de decomiso; decisión revocada por el Tribunal Superior de esa capital en providencia 212 de abril siguiente.

2. Con base en el informe emanado de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla fechado el 26 de marzo de 2013, el 19 de abril siguiente se formuló denuncia en virtud de los hechos relacionados con la aprehensión de una grúa telescópica que se materializó el 22 de marzo a nombre de la sociedad Astilleros Unidos S.A. y la Agencia de Aduanas Carga SAS, actuación que le correspondió a la Fiscalía 46 de la Unidad de Patrimonio Económico de la citada ciudad.

3. Con ocasión de la investigación administrativa contenida en el expediente DM-2013-2013-00552, el 15 de julio de 2013 se emitió resolución de decomiso de la mercancía No 924, aduciéndose para ello las razones de hecho y de derecho, contra la cual se formuló recurso de reconsideración, pero fue confirmada a través de la resolución 01457 del 15 de octubre siguiente.

4. El 27 de marzo de 2014 el ente investigador emitió las respectivas órdenes a la Policía Nacional en aras de llevar a cabo diligencia de inspección judicial al expediente administrativo Judicial, mientras que en oficio adiado el 12 de mayo, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla comunicó a la entidad que dentro de la audiencia preliminar deprecada por el apoderado judicial del indiciado, ordenó el restablecimiento del derecho a favor de la víctima y en su lugar dispuso la suspensión del acta de decomiso y la legalización o nacionalización de la mercancía y la consecuente entrega a la sociedad Astilleros Unidos S.A., vista que tuvo lugar el 8 de ese mes sin que la DIAN hubiese tenido conocimiento de la misma ya que nunca se le notificó su realización a pesar de su condición de denunciante.

5. El 13 de mayo del año en curso fueron enterados del archivo de la actuación que se llevaba en contra de Astilleros Unidos S.A.S., acto surtido el 30 de abril, continuándose respecto de la agencia de aduanas Carga SAS y la Cooperativa de Transporte Kadimar, decisión no notificada a la DIAN ni al Ministerio Público.

6. Del anterior recuento concluye la entidad accionante que se ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso y para su restablecimiento solicita se ordene al Juzgado Décimo Penal Municipal anule la audiencia preliminar surtida el 8 de mayo de 2014 y corolario de ello deje sin efecto la orden de suspensión de la resolución de decomiso y la de legalización y entrega de la grúa.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. Luego de hacer alusión a los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, indicó que no se cumplieron los de orden general, toda vez que la DIAN no hizo uso de todos le medios de defensa que tiene a su alcance, pues a pesar de no haber estado presente en la audiencia aludida, ello no constituye vía de hecho y además la decisión allí adoptada fue notificada por conducta concluyente y aún cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías y “solicitar el levantamiento de la medida cautelar hasta tanto no se decida de fondo el asunto”, echándose de menos el principio de subsidiariedad.

2. En punto del archivo de la actuación por parte de la Fiscalía 46 de la Unidad de Patrimonio Económico que se adelantaba en contra del representante legal de la empresa Astilleros Unidos S.A., adujo que la demandante igualmente tiene otro mecanismo de defensa, dado que puede solicitar el desarchivo de la misma.

3. En conclusión, la existencia de otros medios judiciales, descarta la procedencia del amparo, con mayor razón si no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la entidad accionante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad en extenso escrito expuso:

1. Luego de hacer referencia a los antecedentes aludidos en la demanda de tutela y los argumentos de la decisión, precisó que allí no se hizo mención a los numerales 2.1. a 2.5 del escrito de tutela, los cuales tienen que ver con la acción de tutela interpuesta por la sociedad Astilleros Unidos S.A., en la que mediante fallo del 21 de abril último la Sala Penal del Tribunal superior revocó el de primera instancia y en su lugar negó el amparo dirigido a la legalización y posterior entrega de la mercancía legalizada.

2. A renglón seguido indicó que promovió la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y por haberse configurado una vía de hecho, por violación de los derechos al debido proceso y defensa; sin embargo, el único argumento expuesto en el fallo se basó en la no acreditación de los requisitos generales para la procedencia de la tutela al no haberse agotado por parte de la DIAN los medios de defensa, lo cual no resulta cierto por cuanto a la entidad le resultó imposible ejercer el mecanismo que era viable dentro de la audiencia preliminar celebrada el 8 de mayo, ya que no tuvo conocimiento de la misma al no habérsele comunicado la fecha de su realización, no obstante su condición de denunciante y víctima dentro de la investigación, de ahí la necesidad de acudir a la acción constitucional.

3. Tampoco fue notificada de la decisión adoptada el 30 de abril del año en curso que dispuso el archivo de la actuación respecto del sindicato Astilleros Unidos S.A. y que la misma proseguía contra la agencia de aduanas CARGAS SAS y la Cooperativa de Transportes KADIMAR, procedimiento del cual tuvo noticia el 13 de mayo siguiente.

4. A pesar de haberse omitido la notificación de la fecha en que llevaría a cabo la vista, por tratarse de un tema administrativo, como lo era el decomiso ejecutoriado de la mercancía, el juez debió suspender la misma y citar a la entidad con el fin de escuchar sus argumentos y debatirlos con los expuestos por el petente y la fiscalía. Además, agregó, la orden de restablecimiento del derecho no está consagrada dentro del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal.

5. En parecer del impugnante, con la decisión del juzgado accionado de ordenar la suspensión del acta de decomiso fechada el 20 de marzo del 2013 y la legalización de la grúa telescópica, la DIAN pasó de demandante a autor del injusto, de víctima a victimario, y con la obligada legalización y entrega de la máquina, la fiscalía y el juez coartaron el proceso penal, ya que esa era la razón de ser del mismo, pues pasó de pertenecer al Estado a manos de un particular que nunca demostró la legal introducción.

6. Si bien la DIAN conoció “por conducta concluyente” la mentada determinación adoptada en audiencia preliminar, la misma no surtió efecto alguno dado que resultó imposible recurrirla al no haber podido asistir por ausencia de notificación.

7. Basado en la sentencia...

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