SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101575 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101575 del 15-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101575
Fecha15 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15360-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



STP15360-2018

R.icación n° 101575

Acta 385.



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).




  1. ASUNTO


1. Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la ciudadana OFELIA NÚÑEZ, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, mínimo vital, vivienda digna y «buena fe», presuntamente vulnerados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Neiva, trámite que se hizo extensivo a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso bajo la radicación Nº 41001312000120160013901.



  1. ANTECEDENTES


HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


2. Luego de efectuar una breve sinopsis de las particularidades y antecedentes procesales que rodearon la actuación penal radicada bajo el No. 41001312000120160013901, la ciudadana O.N., requiere el amparo de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad, defensa, mínimo vital, vivienda digna y «buena fe»; y solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida el 13 de agosto del cursante año, por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la determinación de primera instancia decretada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Neiva, que extinguió el dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-14259, ubicado en el barrio La Esperanza del municipio de El Espinal (Tolima), de su pertenencia y, en consecuencia, se restablezca la propiedad del mismo.


3. Ello en razón a que, en su criterio, las autoridades judiciales accionadas al momento de dictar las referidas decisiones, incurrieron en «vías de hecho» lesivas de sus prerrogativas superiores, al llevar a cabo una errada valoración de las pruebas allegadas al expediente; por cuanto, pese a que «se demostró la ausencia de responsabilidad [penal] del señor JOS[É] ALBERTO N[Ú]ÑEZ», al comprobarse que «esos estupefacientes no pertenecían a él», se dispuso aplicar la acción extintiva sobre el bien inmueble de su pertenencia.



  1. INFORMES


4. Un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, refiere que la decisión cuestionada por la accionante obedeció a la correcta aplicación y valoración de las normativas vigentes frente al tema objeto de debate, por lo que los razonamientos consignados en dicha providencia se observan compatibles con la interpretación armónica y coherente de las leyes sustantivas que integran el ordenamiento jurídico, sin que adolezca de «vías de hecho».


Señala que la solicitud de protección constitucional invocada por OFELIA NÚÑEZ, no cumple con ninguna de las exigencias establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para la procedencia del amparo; máxime cuando sus pretensiones van encaminadas a que el juez de tutela efectué una revisión de la sentencia proferida por aquella Colegiatura, en la que se dispuso extinguir el dominio del inmueble de su propiedad.


5. La Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, requiere la desvinculación de esa cartera al presente trámite, dada la ausencia de vulneración de prerrogativas superiores por parte de la entidad, aunado a que no se encuentran en «posibilidad legal de acceder a las pretensiones de la accionante, puesto que el trámite de extinción del derecho de dominio corresponde a las autoridades judiciales [demandadas]».


6. El titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Neiva, luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior de la causa demandada por la interesada, sostuvo que no se debe atender a la salvaguarda requerida, por cuanto la sentencia dictada por esa judicatura fue producto de la valoración probatoria de cara al problema jurídico objeto de debate, sin que se incurriera en ninguna arbitrariedad.


7. El abogado de la ciudadana OFELIA NÚÑEZ, solicitó que se acceda a la petición constitucional elevada por la actora y, en consecuencia, se dejen sin efecto las determinaciones proferidas en primera y segunda instancia por las autoridades judiciales demandadas, por cuanto, en su criterio «no existían los suficientes elementos materiales probatorios para demostrar que había culpa en [su defendida], como propietaria del inmueble afectado, por el contrario, tanto en el proceso penal, como en el proceso de extinción del derecho de dominio, se demostró que se trataba de una tercera de buena fe exenta de culpa, pues se trata de una señora de la tercera edad, la cual est[á] siendo afectada por unos hechos los cuales ya tuvieron un fallo favorable absolutorio (…)».



8. Dentro del término del traslado, las demás partes guardaron silencio.



  1. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el artículo...

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