SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95470 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95470 del 28-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95470
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20400-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP20400-2017 Radicación N.° 95470 Acta 403

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el representante legal para asuntos judiciales de HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES – ACDAC y AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. – AVIANCA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante sentencia del 9 de agosto de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo proferido el 14 de diciembre de 2009 por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó G.S.V. contra HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL S.A. y AVIANCA S.A.

Dispuso, en esa providencia, «reconocer a favor del señor G.S.V., los tiquetes previstos en las cláusulas 116 y 117 de la convención colectiva de trabajo, sin límite temporal, por ser un derecho adquirido».

Acude ahora a la vía de tutela el apoderado judicial de HELICOL S.A., con el fin de que se ordene a la homóloga S.L. «revisar» la decisión proferida, en punto de la condena que se le impuso para reconocer tiquetes aéreos en favor del demandante.

Señala, que la naturaleza de la empresa, que «es de transporte aéreo no regular y por ello no tiene rutas, ni expide tiquetes», hace imposible el cumplimiento de la sentencia, como lo argumentó en todas las fases del proceso.

Por tal razón y luego de indicar que se satisfacen las condiciones de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, alega que la autoridad demandada incurrió en una vía de hecho por el desconocimiento, en el trámite ordinario, de las condiciones fácticas y probatorias que ahora alega y que además, no se analizó en la decisión objeto de controversia.

En consecuencia, pide que se suspenda la decisión controvertida en cuanto a la condena que fue impuesta a esa empresa, dado que estaba acreditado dentro del proceso, que la única entidad encargada del suministro de tiquetes aéreos es Avianca S.A.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Los demandados pidieron que se negara el amparo invocado al no existir vulneración de los derechos de la demandante. Además, aportaron copia de las providencias judiciales cuestionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por el apoderado judicial de HELICOL S.A.

2. Como la demanda de tutela pretende controvertir una decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure, al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. Advierte la Sala, que no se cumple la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, pues era posible, que dentro del término de ejecutoria de la decisión cuestionada, el apoderado de HELICOL S.A., solicitara la adición de la sentencia, figura que es procedente cuando en ella se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento»[12].

Sin embargo, no se advierte que la empresa accionante haya acudido a tal mecanismo ordinario para ejercitar la defensa de sus derechos, lo que implica la improcedencia de la demanda de tutela.

Es que, no es posible obviar el desconocimiento de la aludida condición de subsidiariedad, porque el recurso de amparo fue instituido para la protección de los derechos fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual revivir etapas ya fenecidas y en las que no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales.

Esa situación torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR