SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02199-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02199-01 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1945-2017
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002016-02199-01

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1945-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02199-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2017 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por H.R.A. frente a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Tercero Penal Municipal ambos de esa ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la Fiduprevisora.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por los accionados.


2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que el 27 de junio de 1999 fue despedido de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S., debido a la disolución y liquidación de esa entidad.


Manifiesta que por gozar de “fuero sindical”, tramitó un juicio laboral para lograr el “reintegro” a su antiguo trabajo y el “pago de prestaciones dejadas de percibir”, zanjado por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído de 29 de noviembre de 2000, donde se acogieron las pretensiones incoadas, determinación confirmada parcialmente en proveído de segundo grado.


Arguye haber presentado acción de tutela para el cumplimiento de la anterior decisión; auxilio denegado por los jueces de instancia, empero, concedido en sede de revisión por la Corte Constitucional, quien mediante sentencia T-323 de 2005, exhortó a su exempleador acatar lo establecido por el mentado Juzgado, disponiendo además, que si aquél consideraba “imposible cumplir jurídica y materialmente [el] reintegro” debía promover “proceso ordinario a fin de demostrar tal situación de imposibilidad”.


Sostiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, estrado encargado de vigilar el acatamiento del memorado fallo constitucional, ha archivado diferentes desacatos, aduciendo que las órdenes emitidas fueron ya cumplidas, situación lejana a la realidad, por cuanto “no se [le] ha reintegrado [laboralmente], (…) ningún juez laboral ha declarado la imposibilidad de [su] reintegro, (…) [y] no se [le] ha cancelado un solo centavo como indemnización sustitutiva (…)”.


Asevera que impulsó un resguardo por la negativa del Juzgado a tramitar los incidentes de desacato presentados, empero, fue resuelto adversamente por la Sala Penal del Tribunal querellado, quien lo sancionó “(…) por temeridad (…)”.


Relata que fue denunciado por el delito de...

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