SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64754 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64754 del 05-12-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64754
Número de sentenciaSL5317-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5317-2018

Radicación n.° 64754

Acta 46


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, en el proceso que RODRIGO NAVARRO MONTERO, instauró en contra de la aquí recurrente.


  1. ANTECEDENTES


RODRIGO NAVARRO MONTERO, con fundamento en haber adquirido la calidad de pensionado de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia desde mayo de 1974, y ser acreedor del incremento pensional ordenado por el Gobierno Nacional el 19 de junio de 1998, sin que la entidad accionada se lo concediera a pesar de habérselo solicitado, la demandó a efecto de que se le condene a aplicarle el reajuste pensional de que trata la Ley 445 de 1998 y sus decretos reglamentarios, desde el momento en que adquirió el status pensional, debidamente indexado, así mismo a que se le imponga el pago de las costas procesales.


El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló como excepciones las de falta de competencia, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá con sentencia del 1º de agosto de 2013 absolvió a la llamada a juicio de las pretensiones incoadas por el promotor del litigio; declaró probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte vencida.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia del 10 de septiembre de 2013, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, dispuso condenar a la demandada a reconocerle y pagarle al demandante «el reajuste pensional consagrado en la Ley 445 de 1998, por lo que el monto de la mesada pensional a enero de 2013 asciende a $1.978.636,88. Segundo(…) $36.972.203,22 por concepto de la diferencia generada entre el valor de la mesada pensional cancelada y la que debió percibir el demandante del 6 de julio de 2009 al 31 de agosto de 2013. Tercero.- Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción de la diferencia de la mesada pensional del 6 de julio de 2009 hacía atrás». Costas a la parte vencida.


Para lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, tras de referirse a los artículos 1º de la Ley 445 de 1998, del Decreto 236 de 1999, del Decreto 111 de 1996, del Decreto 1591 de 1989 y de la Ley 21 de 1988, asentó que si bien la demandada es un establecimiento público y, por tanto, no recibe fondos del presupuesto nacional, también lo es que en virtud de la Ley 21 de 1988, la Nación asumió el pago de las pensiones de jubilación a cargo de la accionada, luego para la data de expedición de la Ley 445 de 1998, la Nación fungía como garante en el pago de dichas prestaciones lo que le da derecho al actor a que se reajuste su pensión de jubilación, a partir del 1º de enero de 1999. Se apoyó en la sentencia CSJ SL, del 13 de may. 2008, rad. 32303.


Por último, dispuso que las diferencias pensionales exigibles con anterioridad al 6 de julio de 2009, se encontraban prescritas dado que la reclamación administrativa se elevó el 6 de julio de 2012.


Así, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó a la demandada.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case en su totalidad la sentencia del Tribunal y, en su lugar, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con tal propósito formuló dos cargos por la vía directa, que no fueron objeto de réplica, que se resolverán conjuntamente en la medida que tienen igual propósito.


V.CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los artículos:


1 de la ley 445 de 1998; 1 a 4 del...

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