SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02645-01 del 06-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02645-01 del 06-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-02645-01
Fecha06 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1242-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1242-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02645-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Carlos Augusto M.A. contra la Policía Nacional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la institución convocada, al haber registrado un llamado de atención sobre su formulario de seguimiento y evaluación.

Exige, entonces, para la protección de la aludida prerrogativa, que se ordene a la Policía Nacional «eliminar de [su] formulario de seguimiento y evaluación el registro de aplicación del artículo 27 de la ley 1015 de 2006, realizado (…) el 8 de noviembre de 2016», y, que «se [l]e proteja (…) de alguna retaliación laboral o traslado injustificado por parte de sus superiores jerárquicos» (fl. 29 y 29 reverso, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que pese a no haber sido informado del cambio de horario de la capacitación llevada a cabo por la entidad en relación al nuevo Código de Policía, ni objeto de observación alguna por llegar tarde a la misma por parte de la capacitadora, la Capitán Katalina Riascos Montenegro, dicha oficial procedió a registrar vía Web, en su formulario de seguimiento y evaluación, un llamado de atención en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, supuestamente por llegar tarde al servicio, advirtiéndose en el mismo que éste «no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de ley».


Asevera que por lo anterior, y al darse cuenta que dicha anotación presentaba otras inconsistencias, ingresó al aplicativo para realizar la correspondiente reclamación; sin embargo, afirma, el sistema no lo permitió, pues arrojó un mensaje que decía que «esta anotación no procede recurso de reclamación por cuanto fue aplicada conforme [a la citada normatividad]», lo cual, sostiene, constituye una transgresión a la garantía superior invocada, pues a más que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, tal amonestación se hizo en contravía del mencionado canon, en la medida que éste dispone que «[l]os medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario», más no registros en los informes de seguimiento y evaluación de los miembros policiales, razón por la que...

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