SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01727-01 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01727-01 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01727-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12873-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12873-2018

Radicación nº. 11001-02-04-000-2018-01727-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal dentro de la tutela entablada por J.E.G. y L.A.S.Z. contra la homóloga experta en Laboral; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.


ANTECEDENTES


Los promotores buscaron la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito de «NULITAR las actuaciones anteriores y posteriores a la sentencia STL8453 (…) de 2018 (…) desde el Auto admisorio de la Acción de Tutela», para «VINCULAR a los accionantes»; y, de contera, se adopten «todas las medidas necesarias para hacer cesar todo efecto jurídico de cualquier providencia o decisión que se haya emitido en atención al cumplimiento de lo resuelto en la sentencia [aludida]».


Tales ruegos fueron sustentados, en lo medular, en que Luis Arquímedes emprendió «proceso ordinario» en el que fueron acogidas sus pretensiones, esto es, «condenar a MAYAGUEZ CORTE S.A. pagar al demandante las diferencias salariales y prestacionales [reclamadas]»; sin embargo, la colegiatura cuestionada, como «juez constitucional», dejó sin valor y efecto esa determinación.


Reprochó que «[e]l Magistrado Ponente (…) no vinculó ni informó, ni notificó y, menos les corrió traslado al demandante y/o a su apoderado del Auto de Admisión de la Tutela; quienes como terceros, se les causó GRAVES PERJUICIOS por cuanto no tuvieron oportunidad alguna para contradecir y ejercer el derecho de defensa», al punto que «no pudo impugnar la sentencia». Finalmente, se dedicó a criticar el veredicto, en particular los tópicos que entendió se asumieron por demostrados «no estándolo» y el «desconocimiento al precedente» relativo a la «ineficacia de cláusula convencional, que pretermita o viole un derecho fundamental».


La Sala combatida defendió su labor y la Sociedad Mayagüez Corte S.A. alegó la imposibilidad de utilizar este alivio contra «decisiones de la misma naturaleza».

El a quo denegó el resguardo tras apuntalar que no fue observada una «situación de fraude» que permitiera la intromisión reivindicada y que «se constata de las piezas procesales (…) [que] el accionante fue debidamente enterado de la admisión de la demanda de tutela y se le notificó el fallo de primer grado, pero aun cuando tuvo oportunidad de impugnarlo después de haberse enterado de lo decidido, nada dijo en la oportunidad correspondiente».


Ese desenlace fue repelido por los quejosos, quienes insistieron en los...

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