SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00170-01 del 04-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6509-2021 |
Número de expediente | T 0500122030002021-00170-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Junio 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6509-2021
R.icación nº 05001-22-03-000-2021-00170-01
(Aprobado en sesión de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 4 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que S. de J.A.B. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El gestor exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a la autoridad querellada «dejar sin efectos el proveído proferido el 10 de marzo de 2021».
En compendio adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín libró mandamiento de pago (3 feb. 2021) a su favor y en contra de S.V.G. en el ejecutivo quirografario que interpuso para el cobro de $380’000.000 contenidos en un pagaré (R.. 2021-00031) y, luego decretó el embargo de los “derechos herenciales” que le correspondieran al demandado en la sucesión de María Eugenia González Suárez y Alfonso Vásquez González (num. 5º, art. 593 del C.G.P.), por lo que expidió el oficio n° 81 dirigido al Juzgado Tercero de Familia donde cursa la mortuoria (12 feb.).
Expresó que, después se enteró que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito, aquí enjuiciado, cursaba el “ejecutivo por obligación de suscribir documento” (R.. 2020-00042), en el que C.A.A.K. pretendía la “cesión del derecho real de herencia a través de escritura pública» frente a S.V.G., en el cual se “decretó como medida cautelar innominada”, la “inscripción” de la “demanda” en el folio de matrícula n° 023-172, que es uno de los bienes relictos de propiedad del difunto Alfonso Vásquez González.
Arguyó que, por ese motivo, el 18 de febrero de 2021, solicitó al juez del último litigio referido, se “(…) abstuviera de continuar con [ese] trámite (…)”, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 1521 del Código Civil. Sin embargo, “(…) sin tener en consideración que ya se habían embargado los derechos herenciales [por cuenta del ejecutivo singular R.. 2021-00031] (…) y sin consultar si era cierta o no [sus] aseveraciones (…)”, dispuso seguir adelante con la ejecución (10 mar.). Formuló los recursos de ley, empero, se “rechazaron por improcedentes” porque no “tenía legitimación en la causa por activa” para intervenir (17 mar.).
Refirió que, con esa actuación se configuró un “defecto sustancial o vía de hecho”, por cuanto, ordenó la suscripción del instrumento notarial a favor de C.A. sobre los “derechos herenciales” de S.V., aun cuando sobre los mismos recaía un “embargo”, lo que, en su sentir, constituyó un “objeto ilícito” y vulneró sus garantías superiores.
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín señaló que la decisión rebatida “no adolece de objeto ilícito”, comoquiera que si bien el actor le comunicó la existencia de una “medida precautelativa” emitida por su homólogo Trece en el consecutivo 2021-00031, esa “cautela” se...
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