SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01639-00 del 06-07-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01639-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9646-2017 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC9646-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01639-00 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, de un lado, dentro del proceso ejecutivo mixto que la señora Carmen Gertrudis Iriarte de A. promovió en contra suya y de su difunta esposa Betty Lucía Castrillón de R.; y de otro, con ocasión de la acción de tutela tramitada bajo el radicado No. «104-2016».
En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, i) «COMPULSAR copias a donde corresponda, para que se investigue penal y disciplinariamente a la (…) JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA»; ii) que se ordene al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, «DEVOLVER la demanda 371-2005, al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE [DICHA URBE]»; iii) que se ordene «a la demandante C.G.I.D.A., [l]e devuelva la suma de $9.465.044,oo pesos, más los intereses pactados, costas, gastos, indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante, (…) que obtuvo como provecho ilícito (…) mediante la Demanda 371-2005»; y, por último, iv) que se ordene al último de los citados Despachos, «dictar sentencia dentro de [la aludida actuación] en los términos y con el procedimiento establecido en el artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil» (fls. 2 a 4).
2. En el confuso escrito de tutela, el actor aduce bajo el título de “HECHOS NUEVOS”, que la demanda que dio origen a la ejecución referida con antelación «no presta mérito ejecutivo», por lo que «el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, no podía embargar[lo], por lo tanto, dicha demanda, nunca ni jamás ha debido ser admitida»; además, que la «Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de [esa misma ciudad], mediante Sentencia de segunda instancia de fecha 10 de Marzo de 2017 proferida dentro del R.. No. 1042016, (…) vulner[ó] el DEBIDO PROCESO, mediante actuaciones presuntamente punibles», sumado a que en dicha actuación la juez de primera instancia lo condenó «con dos (2) SMMV, sin adelantar el trámite incidental señalado en los artículos 80 a 81 del C.d.P., en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991».
Luego continuó su relato diciendo, que la admisión de la aludida demanda ejecutiva se dio «en forma ilegal», puesto que el abogado de la parte demandante «la presentó directamente al JUZGADO (…) sin pasar por la Oficina de reparto judicial», a sabiendas, además, de que su cónyuge, también demandada, «había muerto», error que se hizo más protuberante cuando dicha oficina judicial dictó mandamiento de pago «con dos (2) letras de cambio borradas, enmendadas y adulteradas», y decretó el embargo y secuestro de «[su] vivienda familiar, bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias».
Agregó a lo anterior, que la Juez Séptima Civil del Circuito de la citada capital «vendió la referida demanda por dinero en efectivo (según la propia demandante)», con el compromiso, afirma, de desplegar ciertas actuaciones, como por ejemplo: «[e]sconder el expediente, cambiarle de radicación y de juzgado, remarcándola con el número 770-2012»; «[n]o fallar la mencionada demanda ejecutiva, en los términos previstos en el Artículo 404 del Código de Procedimiento Civil»; «[n]o devolver la suma de...
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