SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00852-00 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873997481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00852-00 del 12-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4754-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00852-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2018




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4754-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00852-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada por L.M.B. de A. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Mabel Montealegre Varón, D.O.P.S. y Astrid Valencia Muñoz.



ANTECEDENTES


1.- La gestora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual que le formuló a J.C.H.Q. y otros.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- A secuela de que su «compañero permanente» Sady Correa Núñez (q. e. p. d.) perdió la vida el 10 de mayo de 2010 «cuando transitaba en su bicicleta por la carrera 4 a la altura de las calles 8 y 9 [… e]n momentos en que fue adelantado en doble línea siendo arrollado por la llanta derecha delantera del camión de placas XGB 514 […] porque no tuvo como esquivarlo por encontrarse atrapado entre la llanta del camión y un taxi […] de placas SLV 300», formuló el litigio materia de pronunciamiento.


2.2.- Agotadas las actuaciones procedimentales correspondientes, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal profirió fallo estimatorio fechado 11 de marzo de 2016.


2.3.- Esa providencia fue apelada por algunos integrantes del extremo demandado, o sea, «solamente por Juan Carlos Hernandez Quimbayo, por la Empresa de Transportes Transportadora Boyacense Transboy y por Seguros del Estado S. A. [sociedad que estuvo] sin representación de abogado al momento de sustentar el recurso de alzada».


2.4.- Empero, la colegiatura querellada emitió sentencia infirmatoria de 27 de junio de 2017.


Dicha resolución la tilda de anómala, comoquiera que «primero de manera errada dijeron que revocaban el fallo de primera instancia porque los procesados había sido absueltos penalmente habiendo sido archivada la investigación por preclusión por atipicidad […] sin haberse dado el debate probatorio penal ello nunca permitió la oportunidad probatoria de demostrar que Sady Correa Nuñez (q. e. p. d.), tuvo culpa o no […] en la ocurrencia del hecho, en cambio en el proceso civil si hubo ese debate probatorio y la testigo estrella Ivonne Janeth Jiménez, testigo de excepción porque laboraba en la puerta principal como vigilante del Supermercado Mercacentro narró lo sucedido y nunca dijo que el hoy occiso […] hubiera tenido la culpa[,] por el contrario dijo de manera contundente que el camión adelantó al ciclista en doble línea, lo cerró contra el taxi que se hallaba mal estacionado y de ahí devino su deceso […]. Lo anterior hace que objetivamente sean responsables los demandados por el daño causado en el entendido que estaban desarrollando una actividad peligrosa y en ningún momento se demostró que haya mediado alguno de los eximentes de responsabilidad».


2.5.- Alude que «interpuso el recurso de casación el cual fue negado […] mediante providencia del día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)».


2.6.- Además, pregona que observó el postulado de la «inmediatez» comoquiera que «la sentencia objeto de la acción de tutela fue proferida el día veintisiete (27) de Junio de 2017, y la decisión si se concedía o no la casación interpuesta quedó ejecutoriada el día dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017) y a finales del mismo mes regresó al despacho de origen para su pronunciamiento al respecto, por esa razón se entiende que al momento de la interposición de la presente acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR