SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66673 del 08-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 66673 |
Fecha | 08 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7480-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL7480-2016
Radicación n.° 66673
Acta 20
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por MARÍA ISABEL SÁNCHEZ MEJÍA contra el fallo de 28 de abril de 2016, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. y J.P.G..
I. ANTECEDENTES
El Promotor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de su solicitud expuso que Central de Inversiones S.A. lo demanda en acción ejecutiva con acción mixta, cuyo título base de ejecución fue un pagaré por $32.000.000 - «crédito de vivienda individual a largo plazo»; que librado el mandamiento de pago, propuso las excepciones de «falta de exigibilidad de la obligación por falta de presentación del título para su pago, falta de legitimación en la causa para demandar, no aceptación de la cesión del crédito y la genérica», las cuales no fueron acogidas en providencia de 5 de junio de 2006, decisión que apeló y el Tribunal accionado confirmó el 24 de abril de 2007.
Informó que liquidado el crédito y avaluado el inmueble, se aceptó la cesión del crédito que la ejecutante realizó a Compañía de Gerenciamiento S.A.S. y esta a su vez a J.P.G..
Por auto de 15 de abril de 2015 se aprobó el remate, proveído que apeló y al estar en curso el trámite de tal recurso, la Sala de Casación Civil emitió las sentencias de tutela STC6968-2015 y STC10951-2015, a través de las cuales concedió el amparo por adelantarse el proceso ejecutivo sin restructuración del crédito; por tal motivo, el 9 de septiembre de 2015, solicitó al ad quem la aplicación de tales precedentes, pese a lo cual el 25 de noviembre posterior se confirmó la decisión, en la cual indicó que «esta etapa procesal no es la propia para debatir asuntos diferentes a la inconformidad relacionada con la aprobación del remate y fundando su dicho en que las tutelas surten efecto inter partes».
Indicó que el 1º de diciembre siguiente pidió la adición del auto y el día 14 del mismo mes y año pretendió que se declarara de oficio la falta de exigibilidad de la obligación contenida en el título ejecutivo a efecto de terminar el proceso, para lo cual anexó providencia similar de ese mismo colegiado, peticiones que tampoco tuvieron prosperidad en proveídos de 19 de enero y 11 de febrero de 2016, respectivamente.
Expresó que el 24 de febrero de 2016 requirió al Juzgado abstenerse de oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción del remate y declarar la terminación del proceso, previo a declarar la nulidad de todo lo actuado por inexigibilidad de la obligación por falta de reestructuración, lo cual fue denegado el 16 de marzo siguiente.
Con fundamento...
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