SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00085-02 del 04-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873982274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00085-02 del 04-06-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00085-02
Fecha04 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6968-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6968-2015

Radicación n.°76001-22-03-000-2015-00085-02

(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de febrero de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por W.S. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito, Diecinueve Civil Municipal y Primero Civil Municipal de Ejecución del mismo Distrito Judicial, trámite al cual se ordenó vincular a todos los intervinientes en el proceso ejecutivo génesis de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, equidad y justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al permitir en sus sentencias de primera y segunda instancia la aplicación de tasas de interés superiores a las pactadas y no exigir la reestructuración de su crédito para vivienda en los términos establecidos por la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional.


Pretende, en consecuencia, que se dejen sin valor ni efecto las decisiones proferidas por los accionados y en su lugar, se les ordene proferir unas nuevas en las que observen los referidos parámetros legales y jurisprudenciales al resolver de nuevo el asunto. [Folios 1-14, c.1]


B. Los hechos


1. El Banco Colpatria S.A., inició proceso ejecutivo hipotecario en contra del accionante y A.P.A.V., para el cobro las sumas de dinero contenidas en el pagaré 3000-00080873, junto con sus intereses.


2. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Municipal de Cali, que en auto de 26 de abril de 2004, libró mandamiento de pago.


3. Notificados los demandados, se opusieron a las pretensiones e interpusieron las excepciones denominadas: “Compensación, por efecto de la reliquidación del crédito”, “Cobro de lo no debido”, “Inexigibilidad del pagaré por falta de claridad”, y “regulación o pérdida de intereses”, esta última, la fundaron en que los réditos cobrados por la entidad financiera superaban el máximo autorizado por la ley.


4. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 18 de noviembre de 2011, el juez de conocimiento resolvió declarar no probadas las excepciones y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución; así mismo, decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.


5. La decisión fue recurrida por el extremo pasivo.


6. En fallo de 15 de junio de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, confirmó la sentencia, basado en que el título allegado con la demanda prestaba mérito ejecutivo y el banco dio cumplimiento a lo preceptuado por las normas sobre el crédito de vivienda al cobrar los intereses y efectuar la reliquidación.


7. Aprobado el avalúo del bien presentado por la entidad ejecutante, el 4 de julio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de remate, en desarrollo de la cual fue admitida la postura de la Compañía demandante, por tratarse de la más alta.


8. El anterior acto procesal fue aprobado mediante auto del 22 del mismo mes y año.

9. A través de la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria, de fecha 27 de noviembre de 2013, quedó registrada la adjudicación del inmueble hipotecado a favor del acreedor y rematante.


10. El 25 de marzo de 2014, la parte demandada solicitó a Colpatria S.A. revisar la viabilidad de permitirles «…pagar en cuotas nuestro apto (…) las condiciones que nos han planteado las soluciones para nosotros son imposibles de conseguir o aceptar ya que para nosotros pagarlo de contado (los $52.000.000 millones, cuando ustedes le pagaron al juzgado $43.000.000 es para nosotros una suma inalcanzable), pero si nos ofrecen unas cuotas moderadas acordes a la realidad económica y social que vive el país en estos momentos, seguramente si se podría hacer un acuerdo (…) para así salvar nuestro único patrimonio…»


11. El 29 siguiente, la entidad, en respuesta a lo peticionado, les solicitó «…enviar propuesta de pago firmada por los titulares de la obligación, en la cual se informe que tipo de acuerdo desea realizar y monto de la cuota mensual que se pueda cancelar (…) con el fin de escalar la solicitud al área encargada…»


12. Ante tal requerimiento, los deudores contestaron que solicitaban que se les permitiera cancelar la suma de $72.000.000 diferidos a 15 años, en cuotas mensuales fijas de $400.000 «…según nuestras necesidades (…) creemos que este valor cubre la deuda y terminación del proceso…».


13. Mediante escritos de abril 4 y mayo 23 de 2014, la parte tutelante puso en conocimiento del juez de la causa y de la inspección de policía comisionada para la diligencia de entrega, la negociación a la que estaba intentado llegar con la entidad financiera, para lo cual allegó copia de todas las comunicaciones cruzadas entre ellos para tal efecto.


14. Colpatria S.A., a través de misiva del 27 de mayo de 2014, informó a sus clientes que la oferta realizada para la recompra del inmueble «…no cumple las expectativas económicas esperadas por el Banco en cuanto al precio ni a la forma de pago (…) comedidamente les solicitamos confirmarnos la fecha y hora de entrega [del predio].»


15. Inconformes con la situación expuesta, los ejecutados han promovido, individualmente, diversas súplicas de naturaleza constitucional, a través de las cuales han cuestionado los fallos de primera y segunda instancia.


16. Concretamente, el actor promovió demanda de amparo en el mes de junio de 2014, a través de la cual solicitó ordenar al juez de la causa «…la suspensión del proceso hasta tanto la entidad ejecutante devuelva al Estado los títulos (TES) – ley 546 de 1999 – correspondientes al alivio del crédito de vivienda y se haya efectuado la reliquidación del crédito conforme a la...

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