SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02988-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873997841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02988-01 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-02988-01
Fecha11 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1447-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC1447-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02988-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cuatro de diciembre de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.C.H. en contra de los Juzgados 39 Civil Municipal, 7º, 35 y 30 Civil del Circuito, 2º Civil del Circuito de Descongestión y la Inspección de Policía 16 C de Puente Aranda de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, propiedad privada y mínimo vital, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del asunto de restitución de inmueble arrendado que la Comercializadora de Productos Masivos – DISTRIPRESS S.A.S instauró contra J.C.R.G., donde se acogió las pretensiones de la demanda respecto del primer piso del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1224536 que la inspección de policía hizo efectiva, sin reparar que es el actor quien ostenta la calidad de arrendador, como tercero poseedor que es.


Señala que ejerce posesión del bien desde el año 1998, dada su condición de propietario de una cuota parte, situación que fue ignorada por la empresa demandante, que sólo es propietaria de otro porcentaje de ese predio, por lo que no podía provocar el lanzamiento del arrendatario, si no era la sociedad el arrendador.


Advierte que una vez que se emitió sentencia por el Juzgado 39 Civil Municipal de esta ciudad, se comisionó para la entrega a la inspección de policía, autoridad que admitió la oposición formulada pero finalmente rechazada por dicho estrado.


Que en el año 2012 formuló demanda de pertenencia sobre el mismo bien en contra de la Empresa pero le fue adversa.


Finalmente, que el 19 de noviembre de 2015 se hizo efectiva la entrega del bien, despojándolo de su posesión, desconociendo que su único ingreso económico junto con su hermano era el arriendo que percibía.


En consecuencia, pretende «DEJAR SIN VALOR Y EFECTO las decisiones adoptadas por los Juzgados y Autoridades de Policía Accionados, y, ORDENARLES, ajustar tales decisiones en los casos antedichos a las previsiones legales respectivas bajo las premisas de mis derechos fundamentales…» [Folio 47, c.1]

B. Los hechos


1. Señala el accionante que el 21 de septiembre de 1998, en la Notaría 20 de Bogotá, se otorgó la escritura pública número 4881, en la que se le adjudicó en sucesión intestada de sus padres R.C. e Isabel Hurtado de C., fallecidos, una octava cuota parte del predio inscrito a folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1224536, ubicado en la carrera 59 No. 15-50 donde actualmente vive junto con su hermano R.C.H. en el segundo piso.


2. Que el 25 de julio de 2000, en la Notaría 20 de esta ciudad, se otorgó la escritura pública No. 2515, en la que se le adjudicó en sucesión intestada de su hermano Luis Alberto Cardozo Hurtado una séptima parte de su octava parte del referido predio.


3. Expresa que en el año 2004, su hermana M.C.H. promovió proceso divisorio contra sus demás consanguíneos que se tramitó en el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, donde el 12 de febrero de 2009 se negó la división mediante venta en pública subasta y en consecuencia se decretó la terminación del asunto.


4. Mediante documento privado de 15 de enero de 2010, el accionante y su hermana M.C.H., dieron en arrendamiento a Julio Cesar Reinosa Giraldo, el primer piso del referido inmueble por el termino de doce meses, a partir del 15 de enero de ese año hasta el 15 de enero de 2011, con un canon mensual de un millón de pesos.


5. R.G. realizó mejoras al inmueble por la suma de $14.500.000, a ese valor se le abonó $6.500.000, quedando un saldo de $8.000.000.


6. La Sociedad Comercializadora de Productos Masivos «DISTRIPRESS» Ltda. progresivamente adquirió los derechos de cuotas correspondientes a los hermanos del accionante, respecto al aludido bien, quedando únicamente lo que corresponde al tutelante en el segundo piso.


7. El 20 de septiembre de 2010, M.C.H., realizó la cesión del contrato de arrendamiento a la Sociedad Comercializadora de Productos Masivos Distripress S.A.S., transferencia que fue aceptada por el arrendatario y sin perjuicio de los derechos del actor.


8. La empresa en su calidad de cesionaria y propietaria de 6/7 partes del inmueble, autorizó que el saldo de los $8.000.000 que falta por cancelar de las mejoras sean descontadas del canon de arrendamiento por un millón de pesos mensuales hasta el día 15 de enero de 2011, fecha de terminación del contrato de arrendamiento.


9. Desde la fecha de cesión del contrato (20 de septiembre de 2010), la sociedad le informó al arrendatario que se daría por terminado el arrendamiento el 15 de enero de 2011, desahucio que se hizo en los términos de la cláusula décima por haberse presentado incumplimiento por parte de R.G..


10. Ante la renuencia del arrendatario para realizar la entrega real de bien, la Empresa arrendadora instauró demanda de restitución de inmueble arrendado de mínima cuantía el 25 de marzo siguiente. [Folios 96-97, c.1]


11. El asunto le correspondió al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, que el 11 de abril de ese año admitió la demanda. [Folio 19, c.1]


12. El extremo pasivo se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de «Inexistencia del Contrato», «Carencia de incumplimiento o violación de las Obligaciones Contratadas», «Falta de Requerimiento sobre la Terminación del Contrato» y «Falta de Legitimación en la causa parte activa.»., a las cuales se les corrió traslado a la Sociedad actora el 25 de octubre de 2011.[Folios 40-46 y 51, c.1]


13. Durante la etapa probatoria, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR