SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00142-01 del 11-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002013-00142-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Julio 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. de diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
R.. Exp. 6600122130002013-00142-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 17 de junio de 2013, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que negó el amparo de José A. Acuña Ulloa frente a los Juzgados Sexto Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculados H., Y., I., M.M., L., H.B. y Luzmila Acuña Ulloa.
ANTECEDENTES
I.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
II.- Señala como contrarios a su garantía, el auto que aprobó el remate en el divisorio que instauró H.A.U. en contra suya y de Y., I., M.M., L., Hernán Berney y L.A.U.; el que desató adversamente la reposición del mismo, y el del ad-quem que lo confirmó por vía de apelación.
III.- Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 9):
a.-) Que el 5 de febrero de 2013, el Juzgado Sexto Civil Municipal de P. subastó el inmueble encartado y lo adjudicó al demandante por treinta y tres millones de pesos ($33.000.000); luego, por auto del 19 del mismo mes y año, aprobó tal acto.
b.-) Que interpuso reposición y apelación contra dicho proveído argumentando que no se secuestró previamente la vivienda como lo imponen los artículos 523 a 528 del Código de Procedimiento Civil, y ello le impide a los terceros afectados defender sus intereses.
c.-) Que el 18 de marzo de este año, el juez cognoscente negó el remedio horizontal argumentando que el fin del “secuestro” es garantizar la entrega del bien raíz al postor que gane la licitación, pero no es obligatorio adelantarlo.
d.-) Que el 16 de mayo pasado, el superior avaló tal decisión y añadió que las irregularidades que pudieran afectar la almoneda debieron formularse antes de la adjudicación y, al no hacerse, quedan saneadas según el artículo 530 ibídem.
e.-) Que las autoridades acusadas pasaron por alto que el convocado L.A.U. falleció “desde mucho antes de incoar la demanda” y no obstante fue emplazado; además, el perito que realizó el avalúo no recorrió todo el inmueble.
IV.- Pide se revoquen las determinaciones censuradas; se practique el secuestro, y se compulsen copias a la Fiscalía para que investigue la conducta de la curadora ad-litem, el perito y el demandante (folios 10, 68 y 69).
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
La Juez Sexta Civil Municipal de P. no se pronunció sobre el auxilio por cuanto asumió sus funciones en encargo desde el 17 de mayo de 2013 (folio 64).
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y los vinculados guardaron silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque a pesar de que resulta conveniente aprehender materialmente el bien antes del remate, no existe norma jurídica que lo imponga. Asimismo, indicó que las eventuales oposiciones de terceros pueden formularse al momento de la entrega y que los demás yerros invocados, referentes al indebido emplazamiento y al avalúo no han sido alegados dentro del pleito (folios 71 a 78).
IMPUGNACIÓN
La interpuso el accionante sin argumentación adicional (folio 87).
CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si los funcionarios acusados conculcaron la prerrogativa denunciada al rematar la casa objeto de división sin haberse secuestrado previamente; no invalidar lo actuado por la muerte de un demandado y tener en cuenta el avalúo cuando el perito no tuvo acceso a todo el predio.
2.- Por la consagración constitucional del...
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