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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51608 del 05-12-2018

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente51608
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5278-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP5278-2018

Radicación N° 51608

Aprobado acta No. 400.

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. V I S T O S

Se decide el recurso extraordinario de casación que interpuso la Procuradora 167 Judicial II Penal, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, el 30 de agosto de 2017, mediante la cual se confirmó la decisión de absolver al acusado R.B.S. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

Por el sentido de la decisión que se adoptará, se trascriben los hechos jurídicamente relevantes de la acusación:

El día 30 de Junio de 2.014, siendo aproximadamente las 15:55 horas, la Patrulla de Vigilancia de la Policía Nacional, conformada por los patrulleros J.A.G.M.Y.E.E.S.C., es alertada de un posible caso de violencia intrafamiliar que se estaba presentando en la Carrera 12B No 27 A barrio San Jorge II de la ciudad de Yopal, donde una ciudadana solicitaba la presencia de la Policía Nacional; al llegar al lugar se dirigen al inmueble ubicado en la Calle 12 B No. 27 A 51, lugar donde se estaban presentando los hechos, una vez allí encuentran a un niño y una niña llorando, al ingresar al inmueble al segundo piso, encuentran a un sujeto con camiseta blanca y jean (R.B.S.) quien tenía a la fuerza a una señora de jean oscuro y camisa café (CARMEN NAVARRO ANGARITA), quien se encontraba llorando y al ver a los uniformados les dice que R.B.S. no la quería soltar, al indagarle porque (sic) lloraba esta manifestó que quería irse de la casa y separarse, al preguntarle el motivo de la discusión expresó que hacía 15 minutos su compañero sentimental R.B.S. con quien se encontraba viendo una película en compañía de un hijo en común y la menor N.E.N.A., lo sorprendió cuando éste tocaba los senos de su menor hija, ya que ella (C.N.) se había quedado dormida durante el trascurso de la película y al despertar lo vio cogiendo a la menor en los senos por debajo de la ropa, al ver esto le hizo el reclamo a R.B., la niña irrumpe en llanto y es cuando la señora C.N.A. expresa que se quiere ir de la casa y éste la obliga a que se quede sujetándola a la fuerza.

2.2 Procesales

El 1 de julio de 2014, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, con función de control de garantías, se formuló imputación a R.B.S. como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años (art. 209 C.P.), con una circunstancia específica de agravación (art. 211-2[1], ibídem).

El 8 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, con función de conocimiento, realizó audiencia durante la cual se formuló acusación al procesado por la conducta punible antes referida, agravada por las circunstancias previstas en los numerales 2 y 5[2] del C.P.

La audiencia preparatoria se realizó el 17 de octubre de 2014.

El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 20 de noviembre de 2014; 22 de mayo, 19 de junio y 20 de agosto de 2015; 7 y 20 de abril, 10 de agosto y 6 de octubre de 2016.

El 3 de noviembre de 2016, cuando se continuaría la vista oral, el juez de conocimiento se declaró impedido; sin embargo, tal manifestación fue denegada, el 12 de diciembre siguiente, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.

El juicio continuó el 1 y el 24 de marzo de 2017. En esta última fecha, el juzgado anunció que la decisión sería absolutoria y, acorde con esa manifestación, profirió sentencia el 8 de junio siguiente.

Ante el recurso de apelación promovido por las delegadas de la Fiscalía y Procuraduría, el Tribunal Superior de Yopal, en sentencia leída el 30 de agosto de 2017, confirmó la decisión absolutoria.

La representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

Con auto del 17 de agosto de 2018, se admitió la demanda y el 25 de septiembre siguiente se realizó la audiencia de sustentación oral.

  1. E L R E C U R S O

3.1 Demanda de casación

La procuradora judicial alegó que la decisión de absolver a R.B.S. violó –por la vía indirecta- la ley sustancial, por los errores de hecho que a continuación se describen:

3.1.1 Falso juicio de identidad –por cercenamiento-

Sostiene la recurrente que el Tribunal no realizó un verdadero ejercicio de apreciación de las pericias sexológica y psicológica porque, aun cuando aseguró que las tendría como pruebas directas –no de referencia como la primera instancia-, consideró que las mismas se fundaron en unas declaraciones de la víctima N.E.N.A. y de su madre, las que fueron contradictorias con las que, después, rindieron en el juicio oral.

De esa manera, continúa, la sentencia de segunda instancia desconoció que tales dictámenes acreditaban «otros hechos y conclusiones», como fueron las afectaciones psicológicas detectadas por los expertos, así también que la valoración psicológica de la menor efectuada 5 meses después de los hechos, precisamente, concluyó que su retractación obedeció a la ausencia de apoyo de la familia y el temor a ser separada de ésta.

Por lo anterior, considera la demandante, se dejaron de aplicar los artículos 380 del C.P.P., 209 y 211-2 del C.P., y 19 de la Ley 1719 de 2014.

3.1.2 Falso juicio de identidad –por tergiversación-

A decir de la libelista, en ese vicio se incurrió cuando el Tribunal, para desestimar las pruebas incriminatorias, sostuvo que el presunto acto sexual tuvo lugar en presencia de la madre y del hermano de la víctima, cuando la experiencia enseña que esas conductas abusivas «ocurren en la intimidad y a solas las partes». De esa manera, asegura, se distorsionó la escena de los hechos descrita por M.d.C.N., según la cual aquellos sucedieron cuando esta se encontraba dormida y su otro hijo jugaba por fuera de la habitación, por lo que es erróneo afirmar que el acontecimiento se desarrolló «a luz pública». Entonces, concluye, la regla de la experiencia invocada no es aplicable al caso.

De otra parte, la Procuradora sostiene que, contrario a lo afirmado en la sentencia, la denuncia presentada por la declarante antes referida sí fue incorporada al proceso, durante el contrainterrogatorio al que fue sometida (acta del juicio oral de jun. 19/2015), como también lo fue la entrevista de la víctima.

3.1.3 Falso raciocinio

Se estima que el Tribunal, en la apreciación de las pruebas de cargo, infringió las siguientes máximas de la experiencia:

- Que cuando «se vive una situación traumática, lo normal es que las personas expresen la verdad en su primera versión,…». Además, en el caso, se omitió analizar las posibles razones por las que la víctima y su madre se retractaron en el juicio.

- Que «resulta contra natura, que personas que no se conocen, que no conocen un hecho determinado terminen narrando una historia de idéntica forma, con el objeto de perjudicar a un tercero igualmente desconocido». Esa idea la desarrolla así la recurrente:

Rompe las reglas de la experiencia, imaginar que los policías que llegaron a la casa de la víctima inventen una historia de abuso sexual, en la que va inmerso el hecho de que la madre estaba quedándose dormida, historia que es igualmente consignada por la funcionaria que recibiera la denuncia, quien declara en juico oral sobre lo que escuchó decir de la madre y su hija, lo que observó del comportamiento de estas, que el médico que realizara la valoración sexológica consignara en su base de opinión en la anamnesis idénticas circunstancias y que las sostuviera en juicio como parte de su dictamen, cuando no conocía detalles de la investigación…, que consigne en su condición de perito una situación de carácter mental en la menor, como lo es la ansiedad producto de la situación de violencia familiar vivida, que la perito en psicología forense conceptúe que es clara la presencia de una retractación,…

- Que «se protege a los seres que se ama, y uno no busca dañarse así (sic) mismo». Esta máxima se desconoció cuando confirió credibilidad al dicho de la denunciante según el cual «el origen del problema fue el hecho de haber recibido la llamada de una mujer», porque el mismo fue ratificado por el acusado.

Por último, la recurrente cuestiona la creación de una falsa regla de la experiencia, según la cual «si una persona está molesta por una investigación, o con la autoridad», como lo estaba la...

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