SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72949 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72949 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteT 72949
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8407-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8407-2017

Radicación n.° 72949

Acta n.° 20

Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.Z.M. a través de apoderado judicial, contra la decisión de 19 de abril de 2017 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ENVIGADO.

  1. ANTECEDENTES

R.Z.M. por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «a no ser discriminado y al respeto al precedente judicial». presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«… afirma que objetó los inventarios confeccionados en el decurso censurado, con el fin de lograr la inclusión, como compensación, del mayor valor adquirido por los bienes propios de la demandada durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Expone que de acuerdo con el avalúo allegado, dichos predios, a la fecha del matrimonio, costaron $1.922.866.177, mientras que para la data de disolución ascendieron a $17.615.224.522.

Advierte que si bien el experto designado cumplió con las aclaraciones del dictamen, el juzgado acusado, en proveído de 8 de abril de 2016, desestimó sus pedimentos y dispuso el no ingreso de las partidas por él alegadas.

Formuló apelación contra ese pronunciamiento y el Tribunal, en providencia de 3 de octubre siguiente, lo revocó parcialmente, empero sólo para incluir en la masa liquidatoria las recompensas derivadas de dos terrenos de propiedad de su exconsorte, por la suma de $75.000.000.

Asevera que los querellados efectuaron una interpretación apartada de la normatividad y de lo consignado en la sentencia C-014 de la Corte Constitucional.

Lo anterior porque se aplicó irregularmente el numeral 3º del artículo 1783 del Código Civil, relativo a la imposibilidad de incluir en el haber social “(…) los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie del bien del propio cónyuge (…)”, pues se sostuvo que la norma sólo era para las sociedades conyugales más no para las patrimoniales, cuando ello contradice el criterio del Alto Tribunal Constitucional.

Asimismo que en segundo grado se permitió el ingreso en el haber social del costo de las mejoras efectuadas en dos predios de su exesposa, cuando no se pidió el reconocimiento de aquéllas, sino del mayor valor generado por cada uno de los terrenos referenciados».

Solicitó mediante el mecanismo de amparo, «…TUTELAR a favor de mi poderdante los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Medellín […] que deje sin efecto el Auto de fecha octubre 3 de 2016 mediante el cual resolvió la apelación al incidente de objeción a la diligencia de inventarios y avalúos y en su lugar dicte otro que acoja dentro del activo social el mayor valor de los bienes de la demandada que fueron debidamente probados y cuantificados».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de abril de 2017, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al extremo accionado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La parte convocada no emitió pronunciamiento alguno sobre el escrito tutelar.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de abril de 2017 negó el amparo incoado a través de la acción de tutela al considerar que la decisión censurada fue razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

El procurador judicial del accionante impugnó la decisión proferida por el juez de primer grado.

Sostuvo que «[…] En el presente caso señores M. se pretende cristalizar una injusticia argumentando en contra de lo que la norma (numeral 2 del artículo 1781 del Código Civil) con total y absoluta claridad manifiesta y más aberrante aun aceptando bajo el manto de la discriminación que si el accionante formara parte de una Unión Marital de Hecho y no de un Matrimonio Civil si tendría derecho a que se le reconociera los activos que se probaron en debida forma en favor del activo social de la sociedad conyugal […]».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha sido reiterativa al afirmar que el fin último del mecanismo de amparo es garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que aquellos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos taxativamente previstos por la ley, siempre y cuando exista motivo para ello.

En el presente asunto, una vez revisada la documental obrante en el expediente contentiva de la acción de tutela, así como analizadas las consideraciones de la Sala de Casación Civil para negar el amparo deprecado, es forzoso concluir que dicha decisión debe confirmarse por cuanto la actuación judicial confutada no reviste los yerros atribuidos por el recurrente, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales ni se le ocasionó un perjuicio irremediable.

En efecto, por pronunciamiento del 3 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín revocó...

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