SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00775-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873999374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00775-01 del 11-02-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1561-2016
Fecha11 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002015-00775-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC1561-2016

Radicación nº. 11001-22-10-000-2015-00775-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de noviembre de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la tutela de N.E.B.M. frente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad; siendo llamados el Catorce de Familia y Segundo de Familia de Descongestión del mismo lugar, los Defensores de Familia y Agentes del Ministerio Público, Paola Milena Losada Prada, A.A.M.R., M.H.M.P., C.E.B.D., Melida Teresa Rincón Becerra, C.A.A.A., Ángel David Leyva Ordoñez, G.I.M.C., M.C.C., José Gilberto Alvarado Romero, N.D.O.S., L.E.B., Carlos Julio Aguilar Romero, S.E., Y.E. y Gilberto Cipriano Rincón Becerra, H.A.C.T., S.P.R.B., L.Á.B., J.E.A.E., M.C.L., L.M.R., F.M.S., José Genaro Martín, C.H.L.R., Claudia Patricia Olarte Pinilla, R.D.M., Carmen Cecilia Mahecha Castillo, E.C.C.R. y Colombia de Inversiones Finca Raíz.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidas las garantías al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2.- Circunscribe el ataque a la designación de secuestre en remplazo de su progenitora, como consecuencia de su fallecimiento, y la negativa de reconocerla como continuadora de aquella, dentro de la comisión conferida por el Juzgado Catorce de Familia de la capital de la República en la sucesión de José del Carmen Rubiano.


3.- Apoya el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 27 a 35).


3.1.- Que en la aludida causa mortuoria fue embargado el inmueble con matrícula 50S-40119828 y se delegó al Tercero Civil Municipal de Descongestión para que lo aprehendiera materialmente.

3.2.- Que este último admitió la oposición que formuló su madre R.E.M.L., quien invocó señorío desde septiembre de 1992 (mayo 7 de 2014). Luego, confirmó la decisión y designó a la poseedora como «secuestre» (14 de ese mes).


3.3.- Que R.E. murió el 20 de enero de 2015 y es su única heredera.


3.4.- Que la delegada para practicar la cautela relevó a la fallecida y no le permitió actuar en la calidad que ostentaba, a pesar de ser la titular de sus derechos (agosto 31 del año pasado). Posteriormente lo mantuvo por vía de reposición (septiembre 29).


3.5.- Que el acusado incurrió en una vía de hecho porque obró por fuera de sus límites y no la dejó administrar el bien raíz.


4.- Exige que se deje sin efectos el proveído censurado (folio 35).


II.- RESPUESTA DEL ACCCIONADO Y CITADOS


El Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión señaló que el cambio de Rosa Elena Moscoso Lozano por un auxiliar de la justicia se produjo durante la reconstrucción de una actuación y la inconformidad debe ser expuesta ante el cognoscente (folios 82 a 88).


El Catorce de Familia dijo que el expediente lo envió para reparto el 20 de marzo de 2015 (folio 63).


Alirio Antonio Marín Rojas coadyuvó las suplicas del resguardo (folios 90 a 92).


Los restantes vinculados guardaron silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda porque el proceder del convocado fue razonable, aunado a que la quejosa no apeló la negativa de tenerla como sucesora y no se ha desatado la «oposición» de quien estuvo agenciada por mandatario (folios 94 a 101).

IV.- IMPUGNACIÓN


La planteó la petente sin argumentación adicional (folio 103).


V.- CONSIDERACIONES


1.- El debate se centra en establecer si se vulneraron las prerrogativas aducidas al relevar a Rosa Elena Moscoso Lozano como secuestre, por haber fallecido, y no reconocer a la afectada como interviniente.

2.- Las decisiones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas a la tutela, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se...

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