SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54557 del 09-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873999522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54557 del 09-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54557
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8897-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8897-2014

Radicación no 54557 Acta 24


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por RAFAEL DEVIA TAPIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 12 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, trámite al que se vinculó a LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, la FUNDACIÓN MUNDO MUJER, COOFISAM y FUNDACIÓN DE LA MUJER.

I. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.


Manifiesta el señor R.D.T. que el 6 de marzo de 2014 presentó a las accionadas, derecho de petición en el que les informó su intención de acogerse a lo dispuesto en la Ley 1694 de 2013 y su decreto reglamentario 355 de 2014.


Agrega que la negativa de las entidades, para otorgarle los beneficios previstos en la mencionada ley lo «tienen al borde de la ruina» y le menoscaba sus derechos de rango Superior.


Por lo anterior, solicita al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales enunciados y, como consecuencia de ello, reclama, principalmente, se ordene a las accionadas que den respuesta de fondo a la petición presentada, tendiente a obtener los beneficios dispuestos en la Ley 1694 de 2013 y Decreto 355 de 2014; que se proceda con la compra de cartera; y que se investigue y sancione a las entidades «que se niegan a ayudar y aplicar la ley».


  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de abril de 2014 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó al trámite a La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Banco Agrario de Colombia, la Fundación Mundo Mujer, Coofisam y la Fundación de la Mujer, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de mayo de 2014, denegó la protección procurada.


Consideró la colegiatura, luego de referirse de manera general al programa de compra de cartera establecido en la Ley 1694 de 2013, que resultaba improcedente el resguardo reclamado, como quiera que la acción constitucional no era el mecanismo para definir la procedencia de la adquisición de los créditos que le fueron otorgados al accionante, debiendo el actor adelantar las etapas legalmente previstas, a efectos que «sus acreedores expresen el interés de vender o no las obligaciones en mora».


Finalmente, para desestimar el amparo del derecho de petición, adujo que las accionadas allegaron las respuestas dadas a la solicitud presentada por el actor.


  1. III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folio 152 del cuaderno de tutela, en el que adujo que lo manifestado por las accionadas no responde a su necesidad de compra de cartera.


IV CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el caso objeto de examen, la queja del actor básicamente consiste en que las autoridades accionadas no han procedido con la compra de cartera que establece la Ley 1694 de 2013. Expone igualmente que la respuesta esgrimida por estas no satisface los requerimientos mínimos del derecho de petición.


A fin de constatar la vulneración al derecho de petición alegada, previamente debe precisarse que este no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política.


Ahora, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique atropello al derecho de petición.


A fin de no incurrir en vulneración del derecho de petición, la respuesta al mismo debe cumplir con los requisitos de: i) oportunidad, ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa, consolidada y congruente lo solicitado, iii) ser puesta en...

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