SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35551 del 19-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874000165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35551 del 19-03-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Marzo 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente35551
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 05 Rad No. 35551

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de diciembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por la señora LUZ DARY UZETA GARCÍA .

I. ANTECEDENTES


La actora promovió la demanda inicial con el propósito de obtener las siguientes declaraciones: a-que está vinculada con la entidad accionada a través de un contrato de trabajo a término indefinido; b- que a raíz de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte de la empresa demandada, se vulneraron principios y derechos fundamentales de sus menores hijos, pues es trabajadora madre cabeza de familia; c- que como consecuencia de las anteriores declaraciones debe ser reintegrada definitivamente; y también la atinente a que no ha existido solución de continuidad, en su relación laboral, para todos los efectos legales y prestacionales.


En consonancia con las anteriores, solicitó que se condenara a la empresa demandada a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 24 de junio de 2003, cuando se dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, hasta el 9 de marzo de 2005, cuando fue reintegrada al cargo por la demandada en cumplimiento al fallo de tutela en primera instancia. Además, reclamó primas de servicios, las vacaciones, las primas y bonificaciones extralegales y el subsidio familiar de carácter convencional, causados durante el tiempo de su desvinculación y, también la prima especial pactada el 13 de mayo de 2004.


Igualmente, pidió que se condenara a la empresa convocada al proceso a consignar las cesantías en el fondo que corresponda, junto con sus intereses, causados desde el momento en que fue despedida y hasta el 24 de junio de 2003, cuando se produjo su reintegro; así como a efectuar los aportes a la seguridad social, a reconocer cualquier otro derecho que resulte acreditado en el proceso y a la indexación de las condenas que resulten.


Informan los hechos que sustentan las pretensiones referidas que la señora LUZ DARY UZETA GARCÍA se vinculó a través de un contrato de trabajo, a término indefinido, a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. Que es madre cabeza de familia en razón a que tiene 2 hijos especiales, menores de 10 años.


También que la empresa tenía conocimiento referente a que el hijo de la demandante llamado Pedro Alejandro Parra Uzeta, requería de educación especial, conforme lo acredita la certificación emitida por el profesional VI del Grupo Servicio Médico Social de la E.T.B


En relación con el hecho anterior, se anota que la demandante diligenció, el 20 de junio de 2003, un formulario de solicitud de “beca/auxilio” de bachillerato o de Educación Especial de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, para su mencionado hijo; ocurriendo que la empresa, 4 días después, mediante comunicación escrita, firmada el 24 de junio de 2003, dio por terminado su contrato de trabajo, pese a que la accionante tenía la condición de madre cabeza de familia, con un hijo que requería educación especial, sin que expresara razón alguna y manifestando simplemente que era sin justa causa.


En el aludido acápite de los hechos se resalta que si bien es cierto que la empresa accionada indemnizó a la señora LUZ DARY UZETA GARCÍA, no lo es menos que

ese dinero ni siquiera le alcanzó para el tiempo que estuvo cesante y mucho menos para darle la educación que requieren sus hijos y en especial el menor P.A.P.U.G.. Se agrega, a ese respecto, que el despido de la trabajadora se debió al alto costo económico que le significaba a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá costear la educación del menor mencionado.


Aclara la parte actora que en un principio se eligió el mecanismo jurídico de la acción de tutela, por ser el más idóneo y rápido para conjurar el perjuicio irreparable que se le estaba ocasionando al menor P.A.P.U.G.; pues la justicia ordinaria laboral es tardía y ese tiempo era irrecuperable para ese menor, y con esa acción se consiguió que la señora L.D.U. fuera reintegrada a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, de manera provisional el día 9 de marzo de 2005, según fallos de tutela que se anuncian como prueba de tal aseveración.


Finalmente, apunta que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T- 764 de 2005 ordenó el reintegro de la accionante y ordenó que las prestaciones y demás derechos fueran resueltos por el Juez Ordinario y para acreditar este hecho anunció que aportaba copia de la parte resolutiva de dicho fallo.


La empresa convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demandante aduciendo, entre otras cosas, que frente a la reclamación de pago y otros emolumentos, por el período comprendido entre el 24 de junio de 2003 y el 8 de marzo 2005, se debe tener en cuenta que la actora no gozaba de fuero alguno de relativa estabilidad, o por lo menos no se ha demostrado que así sea.


En el mismo sentido, advirtió que la ley señala taxativamente los casos en que la determinación del empleador de terminar un contrato de trabajo es nula o ilegal y consecuentemente ineficaz y define sus consecuencias, lo que no sucede para el caso que nos ocupa, donde se protege el derecho fundamental declarado por el juez de manera subjetiva.


Agregó que en este asunto la empresa dio aplicación a la convención colectiva y a la ley al dar por terminado el contrato de trabajo, en cuanto en ellas se encuentra contemplada la condición resolutoria con indemnización de perjuicios a cargo de la parte incumplida.


II. DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 21 de agosto de 2007, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ ETB a pagar a la demandante LUZ D.U.G. los salarios dejados de percibir, con aumentos legales o convencionales, a título de indemnización, desde la fecha del despido y hasta la fecha en que se produjo el reintegro, siendo el último salario de $2.231.489,oo. También la condenó a pagar los aportes al sistema de seguridad social integral. Además, ordenó a la demandante devolver las indemnizaciones y prestaciones que sólo se pagan a la finalización del contrato de trabajo, canceladas en la fecha del despido. Decisión que confirmó en su integridad el juzgador de segundo grado.

En la decisión acusada en casación se determinó que la inconformidad de la empresa demandada recayó sobre la decisión del juez del conocimiento referente a que la orden de reintegro de la actora, dispuesta por el juez de tutela, implicaba, aunque así no lo expresara, la declaratoria de efectos de no solución de continuidad de la relación laboral y, como consecuencia, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período en que la trabajadora estuvo cesante.


Al respecto, observó el Tribunal que en el presente asunto existen dos órdenes de tutela de naturaleza diferente en cuanto a su causa, pero con una conclusión común identificada con el reintegro de la demandante al cargo que desempeñaba al momento de ser despedida, por la vulneración de sus derechos fundamentales.


La primera proveniente del Juez Veinte Penal Municipal con función de control de garantías, debidamente confirmada por el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, debido proceso y derechos fundamentales de su menores hijos, con la consecuencial orden de reintegro de la actora al cargo que ocupaba en la ETB, concedido de manera transitoria y condicionado a que fuera decidida definitivamente la legalidad del despido por la jurisdicción ordinaria laboral.


Frente a ese pronunciamiento anotó que obra en el proceso una decisión, la sentencia T- 764 de 2005, en la que fue Magistrado Ponente el doctor Rodrigo Escobar Gil, que fue tenida en cuenta por la Juez de Instancia, en donde se protegió el derecho constitucional fundamental de asociación sindical de SINTRATELÉFONOS y se ordenó el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba al momento de su despido. Pronunciamiento en el que no se condicionó el reintegro ni se tutelaron los derechos fundamentales de la demandante en forma transitoria, sino definitiva e inmediata. Aclaró que la Corte Constitucional no tuvo en cuenta la decisión de los jueces penales señalada con anterioridad, pues concluyó que fueron ilegales, entre otros, el despido de la trabajadora demandante, por la vulneración de derechos fundamentales de asociación sindical y resaltó que lo único que se trasladó al conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral fue la temática relacionada con los efectos económicos de la decisión de reintegro.


El Tribunal se remitió al contenido de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, citada, para señalar que fue atinada la decisión de la Juez de instancia, en tanto que en esa decisión se concluyó la ilegalidad del despido de la trabajadora por la vulneración de derechos fundamentales de la organización sindical, por lo que no resulta posible jurídicamente volver a calificar la justicia o legalidad del despido. Dijo que si se arribara a una conclusión como la que expone la recurrente, se restaría total efecto a la decisión de la Corte Constitucional y, a la postre, se daría pie nuevamente a la vulneración de los derechos fundamentales de asociación sindical que ya fue redimida en virtud de la sentencia de tutela.


También se anotó en la sentencia acusada en casación que es necesario tener...

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