SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48672 del 17-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874000689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48672 del 17-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteT 48672
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17745-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17745-2017

Radicación n.°48672

Acta extraordinaria nº 105


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO ARANGO OSPINA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUADALAJARA DE BUGA S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN, y a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


Diego Fernando Arango Ospina, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al trabajo, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que estuvo vinculado con las «Empresas Municipales de Buga», en calidad de trabajador oficial, con contrato a término indefinido, y que pertenecía a la Junta Directiva del Sindicato SINTRAEMSDES; que mediante escritura pública N.º «705 del 12 de junio de 1998», el alcalde municipal de Buga dispuso la escisión de las Empresas Municipales de Buga, y la creación de «Aguas de Buga S.A. E.S.P. y la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara S.A. E.S.P.», quedando adscrito a esta última.


Que el 19 de abril de 2000, fue despedido sin justa causa, motivo por el que el 10 de agosto del mismo año, promovió demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro – contra la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara de Buga S.A E.S.P. (EMBUGA) y solidariamente contra Aguas de Buga S.A. E.S.P., cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, el cual por sentencia del 1 de febrero de 2002, condenó a la demandada principal, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 19 de abril de 2000 y hasta la fecha en que se hiciera efectivo el reintegro; que la anterior decisión fue confirmada el 8 de abril de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.


Que entre Aguas de Buga S.A. E.S.P. y la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara de Buga S.A. E.S.P., se firmó un contrato de usufructo el 30 de noviembre de 2000; que por auto del 3 de noviembre de 2005, el juzgado de conocimiento, libró mandamiento de pago contra la empresa accionada; que el 16 de agosto de 2006, el Juzgado se abstuvo de decretar medidas cautelares sobre el presupuesto del Municipio de Buga, con fundamento que no era la entidad obligada a cumplir la sentencia judicial, y el 3 de abril de 2006, decretó el embargo y retención de los ingresos que como usufructo pagaba Aguas de Buga S.A. E.S.P. a EMBUGA S.A. E.S.P.


Que por auto del 7 de marzo de 2013, el Juzgado dispuso: «[…] Librase nuevo oficio con destino a Aguas de Buga S.A. E.S.P., […], pero limitándose al embargo al menor valor entre la tercera parte de los ingresos producto del arrendamiento o usufructo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, previo descuento del monto de los dineros destinados al pago de los pensionados de Embuga S.A.», junto con el embargo y secuestro de los dineros denunciados como propiedad de aquella, que se encuentran en el contrato de fiducia, al igual que la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de fecha 10 de febrero de 2006, conservando las medidas cautelares.


Indicó que ante la liquidación definitiva de la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara de B.S.E., su apoderado solicitó que se declarara la sucesión procesal con el Municipio de Guadalajara de Buga, lo que fue negado el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado accionado; que se pidió la nulidad del proceso con fundamento en que EMBUGA se liquidó el 29 de diciembre de 2000, y que para la fecha en que se profirieron las sentencias en el proceso especial de fuero sindical, carecía de personería jurídica, no siendo procedente continuar una ejecución contra una entidad inexistente, debiéndose por tanto dar cumplimiento a los artículos 141 del C.P.C. y 1434 del Código Civil, y declarar la sucesión procesal con el Municipio de Buga; que por auto del 30 de noviembre de 2015, el Juzgado no accedió a su peticiones, por lo que interpuso recurso de apelación.


Que el Tribunal al resolver el recurso de apelación por providencia del 27 de julio de 2016, dejó sin efectos el mandamiento de pago, luego de referirse a la prueba documental obrante en el proceso y constatar lo siguiente «[…] se arriba a una realidad incontrastable: que a la fecha en que se profirieron las sentencias que conforman el título base de recaudo en este proceso ejecutivo, la demandada no tenía existencia jurídica en razón a que fue objeto de un proceso de liquidación cuya cuenta final quedó protocolizada mediante Escritura Pública No. 2204 del 29 de septiembre de 2000, de la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga, […]. Ante tan palmaria realidad y de cara al marco legal y doctrinal bosquejado ultima esta Sala que se adelantó ejecución contra una persona jurídica liquidada desde el año 2000 y por tanto inexistente y sin capacidad para comparecer a juicio: de manera tal que el mandamiento de pago nunca debió librarse».


Expuso que por auto del 22 de marzo de 2017, el Juzgado en obedecimiento a lo resuelto por el Tribunal, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del proceso ejecutivo; que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales fue desestimado el 27 de abril de 2017, y el segundo, declarado inadmisible por el Tribunal en proveído del 20 de junio de 2017.


Se queja de que el Tribunal no tuvo en cuenta la última escritura pública n.º 3041 del 23 de noviembre de 2002, que acredita que EMBUGA se encontraba en proceso de liquidación y no liquidada definitivamente para la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia en el proceso especial de fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR