SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87085 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874001693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87085 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87085
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10949-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10949-2020

Radicación n.° 87085

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor A.J.Z., contra la decisión del 17 de septiembre de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra de la INSPECCIÓN 2C DISTRITAL DE POLICÍA DE BOGOTÁ por parte de INVERSIONES SITUAR S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Inversiones Situar S.A.S., a través de apoderado judicial acudió al mecanismo preferente con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso presuntamente transgredidos por el extremo accionado.

Los sucesos que dieron origen a la solicitud de resguardo constitucional, en síntesis, fueron los siguientes:


«[…] que la accionante ostenta la calidad de poseedora de buena fe, con ánimo de señor y dueño, por más de 16 años del inmueble identificado con la nomenclatura urbana Cra 7 #69-33/41 de esta ciudad y con matrícula inmobiliaria 50C-229169 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; motivo por el que inició proceso de pertenencia, el cual por reparto le correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, siendo por [e]ste admitida el 8 de agosto de 2016.


Afirma que el 13 de enero de 2017 se realizó la práctica de medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas dentro del proceso ejecutivo singular promovido por Grupo Empresarial Andino SAS, que se tramita ante el Juzgado 48 Civil Municipal. Diligencia que fue adelantada por el Inspector de Policía de Chapinero y en cuyo trámite se pudo advertir que frente al referido bien inmueble se adelantaba el referido proceso de pertenencia.


Aduce que luego de que se resolviera recusación y se evacuaran pruebas, el 18 de mayo de 2018, el Inspector de Policía resolvió declarar perturbadores de la tenencia por ocupación de hecho del predio antes referido a Clara Inés Saldarriaga Valderrama, en condición de agente de la sociedad accionante.


Indica que contra la anterior determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, y que el Consejo de Justicia mediante auto del 30 de agosto de 2018 revocó la decisión recurrida; no obstante, el Inspector de Policía desacató lo resuelto por el superior, al considerar que si bien se había revocado la decisión por fundarse en norma derogada, el trámite conservaba validez.


Que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación sin embargo el mismo le fue negado, por tratarse de un auto de cúmplase».



Por lo que a través de la vía preferente solicitó:


«[…] TUTELAR a favor de INVERSIONES SITUAR S.A.S., los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a que la INSPECCIÓN 2 C DISTRITAL DE POLICÍA- CHAPINERO (BOGOTÁ) se abstenga de tramitar la querella por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN POR OCUPACIÓN DE HECHO y en su lugar OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por el H. CONSEJO DE JUSTICIA en providencia del 30 de agosto de 2018, devolviendo inmediatamente el inmueble al accionante y poseedor real y material Inversiones Situar SAS.».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 6 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, previa remisión por competencia por parte del Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas de esta ciudad, admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a los señores A.J. Zuluaga, M.R.G. y a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno-Consejo de Justicia-Sala de Decisión de contravenciones penales, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Adelantado el trámite pertinente, la autoridad que conoció del presente asunto constitucional en primer grado, emitió decisión el 20 de septiembre de 2019, concediendo el amparo deprecado.


En providencia del 13 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de lo actuado en el trámite tutelar, a partir del auto que la admitió inclusive, y ordenó rehacer la actuación declarada nula, al advertir la necesidad de vinculación al trámite de las partes e intervinientes en los procesos:


  • Ejecutivo Singular n° 2015-636 adelantado por Grupo Andino S.A.S., contra Administrar Bienes S.A.S.

  • Declarativo de pertenencia n° 2016-401 de Inversiones Situar S.A.S., contra Administrar Bienes S.A.S.

  • Policivo de Perturbación a la tenencia de A.J.Z. contra M.R.G., Inversiones Situar S.A.S., e indeterminados.


Cumplido lo ordenado por esta Corporación, el juez constitucional primigenio emitió fallo el 11 de febrero del año en curso, concediendo el amparo incoado.


En decisión del 13 de mayo de 2020, esta Sala de la Corte al atender la manifestación hecha por la Procuradora 31 Judicial II, adscrita a la procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, quien solicitó que “en ejercicio de las amplias facultades otorgadas al juez constitucional para decidir fuera de lo pretendido y tomando en cuenta la condición del inmueble ubicado en la carrera 7ª # 69-41, declarado de interés cultural, examine los términos de la providencia emitida por el Consejo de Justicia de Bogotá y su apego a la legalidad (…) y la comunicación al P. del inicio de la actuación”, se concluyó que resultaba necesaria la vinculación del P. de la Ciudad de Bogotá, el Ministerio de la Cultura y la Secretaría Distrital de Cultura...

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