SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101830 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101830 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTP16952-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101830

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16952-2018

Radicación 101830

Acta 395

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por N.L.R.D.S., contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE) –Regional Norte y la Fiscalía 13 Seccional adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio.

Al trámite fueron vinculados la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Montería, las ciudadanas M.S.S.L. y K.V.G.S., la sociedad Metrosábana Inmobiliaria S.A.S. –Century 21-, la Fiscalía 6ª Especializada contra la corrupción con sede en Bogotá y el Banco Davivienda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se advierte de la actuación, la Fiscalía General de la Nación dio inicio a una investigación con fundamento en los hallazgos reportados por la Contraloría General de la República respecto de la presunta apropiación de $39.754’371.896 por parte de funcionarios de la Secretaría de Salud de Córdoba y los representantes legales de las IPS Unidos por su Bienestar S.A.S. y S.J. de la Sábana S.A.S.

La modalidad delictiva detectada da cuenta del suministro irregular del medicamento de alto costo denominado Factor VIII enriquecido con V.W., utilizado para el tratamiento de alteraciones de la coagulación como la hemofilia.

En curso de la indagación, se estableció la presunta participación de A.J.A.N., A.J.G.A. y M.S.S.L.. Esta última fue quien, en su condición de auditora médica, autorizó el giro de recursos públicos a las Entidades Promotoras de Salud.

Por tales motivos, el 10 de enero de 2017 la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción. El Despacho les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los dos primeros y, a esta última, en su lugar de domicilio.

Al margen de lo anterior, la Fiscalía 13 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio inició la actuación 2017-00042, a fin de perseguir los bienes de cada uno de los capturados en la operación denominada «El Cartel de la Hemofilia» que se encuentren inmersos en las causales 1 y 5 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, a saber: que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita y que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

Cumplidas las labores investigativas, mediante resolución del 16 de julio de 2018 se dispuso afectar con las medidas cautelares de embargo y secuestro, entre otros bienes, los pertenecientes a M.S.S.L., los cuales quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.

Por tal motivo, N.R.L.D.S., madre de M.S.S.L., acudió a la acción de tutela. Argumentó que actualmente habita en el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 140-35567, afectado con medida cautelar, en compañía de otra de sus hijas y su núcleo familiar, compuesto por su esposo e hija menor de edad.

Agregó que debido a su avanzada edad (77 años), grave estado de salud y ausencia de ingresos fijos, el Banco Davivienda se negó a hacerle un préstamo por $25’000.000 para adquirir el aludido bien. Por tal motivo, adelantó los trámites pertinentes a nombre de M.S.S.L., siendo esta la razón por la cual la procesada registra como titular del derecho de dominio. Sin embargo, aseguró que la cuota de $310.000 del crédito hipotecario la asume con el canon de arrendamiento que mensualmente paga su yerno.

Denunció que el pasado 8 de agosto un grupo de agentes del CTI de la Fiscalía acompañados de miembros de la Policía Nacional y del Ejército Nacional se presentaron en su casa y practicaron la diligencia de embargo y secuestro, sin atender a la realidad fáctica expuesta.

Por lo demás, presentó un resumen detallado de su historia clínica desde el 9 de abril de 2008 hasta el 17 de febrero de 2015, en el que se da cuenta de una serie de padecimientos relacionados con un cuadro de osteopenia y afectaciones de la columna vertebral. Así mismo, dio a conocer que no cuenta con ingresos laborales o pensionales, por lo que depende económicamente de sus descendientes, al punto que se encuentra adelantando las gestiones necesarias para acceder al régimen subsidiado de salud.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, vida, presunción de inocencia, salud y «amparo reforzado a sujetos de especial protección», demandó que se deje sin efectos la orden de desalojo derivada de la medida cautelar impuesta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 3 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Fiscalía 6ª Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción relató el transcurso de la actuación seguida contra los vinculados al desfalco de los recursos de la salud en Córdoba, y aseguró que ha garantizado el debido proceso de los investigados.

Por su parte, la Fiscalía 13 de Extinción de Dominio indicó que el bien se encuentra a órdenes de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., acorde con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1708 de 2004. Como consecuencia, aseveró que no tiene injerencia en las decisiones que se adopten sobre el inmueble referido en la acción de tutela.

M.S.S.L. coadyuvó la solicitud de protección constitucional, insistiendo en los supuestos de hecho en que ésta se funda.

El Banco Davivienda señaló que el 8 de mayo de 2015 otorgó un crédito para la adquisición de vivienda de interés social a M.S.S.L. por la suma de $25’000.000. Aclaró que desconoce el origen de los recursos utilizados para completar el precio del inmueble adquirido.

La Gerente y R.L. suplente de Metrosábana Inmobiliaria S.A.S. – Century 21 explicó que fue designada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. como depositaria provisional del bien referido en la demanda de tutela. Indicó que al conocer que la ocupante tiene parentesco de primer grado de consanguinidad con la procesada, la instó a legalizar su situación a través de un contrato de arrendamiento, para lo cual le brindó instrucciones precisas sobre el trámite.

Por último, afirmó que a la fecha no existe orden de desalojo contra la accionante.

La Registradora Principal de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Montería remitió copia de los folios de matrícula inmobiliaria de dos bienes inmuebles propiedad de M.S.S.L.. Así mismo, certificó que verificada la base de datos de esa entidad se pudo constatar que la accionante no figura como titular del derecho de dominio de ningún bien.

La Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Argumentó que el juez constitucional carece de competencia para pronunciarse respecto de los bienes objeto de extinción de dominio, en razón a que, para el efecto, el legislador creó la jurisdicción especialísima de extinción de...

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