SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100152 del 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100152 del 03-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11609-2018
Fecha03 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100152
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11609-2018

Radicación n° 100152

Acta 296



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE -FOCA a través de apoderado, contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 2, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., Juzgados Primero y Tercero Laboral del Circuito de la misma, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA


Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. La IPS Fundación Oftalmológica del Caribe -FOCA y la IPS Servicio Médico Familiar SERMEFAM LTDA, suscribieron contratos de prestación de servicios médicos especializados en cirugía general y oftalmología para la atención de los usuarios de la EPS HUMANA VIVIR, servicios que ninguna de las entidades canceló.


2. La demandante ante la cesación de pagos por parte de la contratante, inicio llamados persuasivos de arreglo directo, llegando a un acuerdo de cancelación que también incumplió.


3. Por consiguiente, el 24 de junio de 2004 inició proceso ejecutivo que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., en el cual demandó a la IPS referida y la EPS Humanavivir; una vez notificados libró mandamiento de pago en su contra, por su parte, la EPS recurrió la decisión y el referido funcionario judicial la liberó de la obligación al considerar que el título ejecutivo no lo constituía frente a esa compañía, por no reunir los requisitos del Artículo 488 del CPC y por tanto, la solidaridad debía alegarse en proceso ordinario, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de S.M..


4. Por esta razón, el 14 de diciembre de 2006 empezó proceso ordinario contra la EPS Humanavivir S.A., con el fin que se declarara la solidaridad frente a la acreencia adeudada por la IPS SERMEFAN Ltda., proceso que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, el cual, al fallar la primera instancia declaró la solidaridad entre las demandadas, decisión que fue revocada el 7 de julio de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal de S.M. al resolver recurso de alzada.


5. La Sala de Descongestión No, 2 de la Sala de Casación Laboral el 6 de febrero de 2018 desestimó los cargos objeto del recurso extraordinario.


6. Sostiene que cumple los requisitos generales de procedencia de la petición de amparo contra providencias judiciales y sobre los requisitos específicos indicó que se presenta un defecto procedimental absoluto, i) «El Tribunal Superior Sala Laboral, decide sobre la misma causa dos veces contradiciéndose, pues primero en la alzada de la excepción previa, conceptuó estar de acuerdo con el juez de primera instancia confirmando y en la alzada del recurso de apelación, niega las pretensiones porque no se trajo a la demanda ordinaria a una de las partes, ignorando su obligación legal fundada en el artículo 132 del CGP de saneamiento del Proceso (…), ii) la Sala de descongestión Laboral No, 2 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Casación SL253-2018, 6 de febrero de 2018, al estudiar la causa petendi, determinó: « al concluir el juzgador que la empresa promotora de salud no puede ser...

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