SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53657 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53657 del 06-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente53657
Fecha06 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL253-2018


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL253-2018

Radicación n.° 53657

Acta 01


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE - FOCA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 7 de julio de 2011, en el proceso que instauró la recurrente contra la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS.



  1. ANTECEDENTES


La FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE – FOCA - llamó a juicio a la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS. para que sea declarada solidariamente responsable por las obligaciones contractuales dejadas de cancelar por la IPS SERMEFAN LTDA; en consecuencia, pidió que se ordene el pago de $84.704.061.oo reconocido en el acuerdo del 2 de marzo de 2004, suscrito entre esta última y la Fundación FOCA; los intereses moratorios causados desde esa misma fecha, hasta el pago total; la sanción pactada en el referido convenio, correspondiente al 20% de la deuda, equivalente a $15.400.738.oo; y las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que esa Fundación y la IPS Servicio Médico Familiar SERMEFAM LTDA, suscribieron contratos de prestación de servicios médicos especializados en cirugía general y oftalmología para la atención de los usuarios de la EPS HUMANA VIVIR S.A; que SERMEFAM LTDA., como deudora principal, suscribió un contrato de «capitación y recapitación», de prestación de servicios para los regímenes contributivo y subsidiado, para la atención de los afiliados y beneficiarios de dicha EPS, desde el mes de noviembre de 1998 hasta febrero de 2004; que en desarrollo de tal obligación y por facultad contractual, subcontrató con terceros a la Fundación Oftalmológica del Caribe para la prestación de servicios especializados; y que en virtud de ese contrato, la IPS SERMEFAM LTDA., se obligó al pago de unas facturas de venta que fueron debidamente radicadas y aceptadas, por la suma de $62.343.188.oo.


Indicó, que con ocasión al incumplimiento de lo pactado en el mismo, SERMEFAM LTDA IPS, perdió una de las garantías dadas por FOCA, de otorgar descuentos del 20% efectuado sobre la facturación mensual por pronto pago, por encontrarse en mora desde el 30 de julio de 2002; que la IPS celebró unos negocios jurídicos con la Fundación, siendo el primero una cesión de créditos por el valor mencionado, la cual fue fallida, porque la EPS HUMANA VIVIR no aceptó, por lo que FOCA y SERMEFAN firmaron un acuerdo o convenio de pago por la prestación de los servicios ya relacionados; que en dicho acuerdo, la IPS aceptó el incumplimiento del contrato, la pérdida de los descuentos pactados por pronto pago, unos intereses moratorios y una cláusula por incumplimiento, por la suma de $84.704.061.oo.


Adujo, que adelantó proceso ejecutivo en contra de HUMANAVIVIR S.A. EPS y SERMEFAM LTDA., ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito, en el que se aceptó la responsabilidad de la primera de ellas, no obstante, en segunda instancia se concluyó que la solidaridad debía ser declarada por el juez para poder hacerla valer.


Finalmente, expresó que la EPS HUMANAVIVIR S.A. por mandato de la ley se encuentra solidariamente comprometida a responder por el pago de las referidas obligaciones, toda vez que los servicios especializados fueron prestados a satisfacción de los usuarios y afiliados de su entidad prestadora de salud; y que por tal razón acude al juez ordinario para que se declare la solidaridad y se garantice el pago a la Fundación Oftalmológica del Caribe, ya que por vía ejecutiva no fue posible (f.° 1 a 5 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaba que FOCA hubiera contratado servicios médicos especializados con la IPS SERMEFAN LTDA. para la atención de los usuarios de HUMANAVIVIR S.A. EPS; negó haber contratado con terceros para la atención de los usuarios; agregó que se trata de una afirmación temeraria e infundada de la demandante; admitió que el contrato de cesión crédito no fue aceptado al momento de su notificación; que no le consta la existencia de un convenio de pago y menos las consecuencias que acarrea por ser atribuibles a terceros; que no es solidariamente responsable en el pago de las obligaciones que se reclaman, por mandato de ley; y que en el proceso ejecutivo, el juez de segunda instancia se limitó a estudiar la existencia o no de un título ejecutivo contra HUMANA VIVIR S.A. EPS.


En su defensa, propuso las excepciones, de falta de jurisdicción y competencia, falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe y carencia de justa causa y título para pedir. (f.° 102 a 105 ibídem). En escrito adicional, solicitó llamar en garantía a la IPS SERMEFAM LTDA. (f.° 110 y 111 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Al conocer el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., mediante sentencia del 10 de junio de 2010, declaró solidariamente responsable a HUMANAVIVIR S.A. EPS de las obligaciones contractuales dejadas de cancelar por la IPS SERMEFAN LTDA., a la entidad demandante FUNDACIÓN OFTAMOLÓGICA DEL CARIBE «FOCA LTDA»; en consecuencia, la condenó a pagar a favor de esta última, la suma de $84.704.061,oo; los intereses moratorios que se causen sobre la obligación pendiente desde que se hizo exigible la obligación hasta que se cause el pago y a las costas del proceso; la absolvió de las demás pretensiones incoadas en su contra y declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada (f.° 112 a 222 del cuaderno 1).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con sentencia del 7 de julio de 2011, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones entabladas en su contra.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, en primer lugar, se ocupó de precisar que en el objeto del contrato suscrito entre la EPS HUMANAVIVIR S.A. Y SERMEFAN LTDA. se definió, que el contratista se obliga para con el contratante a prestar los servicios de salud ambulatorios contemplados en el plan obligatorio de salud en su nivel primero, y los que disponga del segundo y tercero, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados en la ciudad de Barranquilla, con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos propios o subcontratados; y que dentro de las obligaciones del contratista están, prestar los servicios médicos de que trata el objeto del presente contrato a la población usuario asignada del contratante y tener una red de servicios suficiente y adecuada de acuerdo a la población a atender, los servicios a prestar y las normas legales vigentes.


Frente al contrato de prestación de servicios suscrito entre SERMEFAN LTDA. y la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE, señaló que ésta se obligaba con aquella, a prestar los servicios profesionales independientes, como médico especialista en cirugía general y oftalmológica; a prestar el servicio de exámenes especializados en el ámbito visual, tales como «OFTALMOLOGÍA, OTOMETRÍA, BIOMETRÍA, PAQUIMETRÍA ÓPTICA, ANGIOGRAFÍA FLUORESCEINCA, TONOGRAFÍA Y ECOGRAFÍA OCULAR ORBOTARIA», a los usuarios y a los programas asistenciales, de acuerdo con los criterios administrativos y políticas de atención al cliente que establezca SERMEFAM LTDA.


Destacó que a folios 39 a 42 del cuaderno del Juzgado reposa acuerdo de pago por prestación de servicios médicos oftalmológicos dentro del sistema de seguridad social integral, en el que se anuncia como deudor principal a la IPS SERMEFAN y como deudor solidario legal a la EPS HUMANA VIVIR S.A., con el acreedor FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE «FOCA», el que aparece suscrito únicamente entre la IPS y la Fundación FOCA.


En segundo lugar, subrayó que:

La estructura del Sistema de Seguridad Social en Salud, está compuesta de 3 entes, el ente de Coordinación: Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El ente asegurador: son los que aseguran a los beneficiarios de la salud y actúan como intermediarios de los recursos de la salud, las EPS...

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